ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL




Artículo 1.


En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.



I. HECHO IMPONIBLE


Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:



Epígrafe A) : Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.


Epígrafe B) Por entradas de vehículos a través de las aceras y calzadas y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.


Epígrafe C) : Puestos Barracas, Casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.


Epígrafe D) Terrazas de veladores, mesas y sillas.


Epígrafe E) : Instalación de Quioscos en la Vía Pública.


Epígrafe F) Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, cajas registradoras, bocas de cargas de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.


Epígrafe G) Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con la apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o acera


Epígrafe H) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto.


II. SUJETO PASIVO


Artículo 3.


Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.


Artículo 4. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


III. DEVENGO


Artículo 5. La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación:


En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.


En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.


IV. BASES, TIPOS Y CUOTAS


Artículo 6. Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta Ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.


Artículo 7. Las bases impositivas, en su caso, son las que se definen en los epígrafes correspondientes a cada tipo de aprovechamiento.


Artículo 8. A los efectos de determinación de los tipos aplicables, los viales del término municipal se clasifican en una única categoría para todo el termino municipal.


EPIGRAFE A) : Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.



Artículo 9


1. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las vallas, andamios u otras instalaciones adecuadas.


2. La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como del periodo de tiempo que dure la ocupación.


La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:



 

2007

 

 

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

 

 

 

a) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.Por metro cuadrado y día:

0,23

b) Cubas de escombros por metro cuadrado y día en los casos de no existencia de convenio.

0,44

 

 

c) Cuando se produzca interrupción total o parcial del tráfico rodado o peatonal de las vías públicas las tarifas serán las siguientes:

 

 

 

1) Hasta 12 horas de interrupción.

41,62

 

 

2) Día completo de interrupción.

83,46

 

 

3) Día completo interr. parcial .

55,11

 

 

c) Cubas de escombros . -Euros/año/unidad

151,67

 

 

d) Cuando el Ayuntamiento llegue a un acuerdo con los propietarios de cubas estos abonarán, por la autorización de cada cuba al año la cantidad de

393,38

CORRECCIONES A LAS TARIFAS

 

 

 

a) Cuando solo se ocupe el vuelo y se permita el paso por debajo de la valla, se multiplicará la cuota resultante por el coeficiente

0,50

b) Cuando la finalidad de la instalación sea la ejecución de obras de adecentamiento y decoro de fachada, incluyendo los supuestos., se multiplicará la cuota resultante por el coeficiente .

0,10

c) Cuando se ocupe la calzada, se multiplicará la cuota resultante por el coeficiente.

1,50

d) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a sesenta días sin causa justificada, la cuota resultante será del 100 por 100.

100%

e) Cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, la cuota resultante sufrirá un recargo del 200 por 100.

200%

f) A partir del tercer mes desde su instalación y concesión, la cuota resultante sufrirá los siguientes recargos:

 

- durante el segundo trimestre un 25 por 100,

25%

- durante el tercer trimestre un 50 por 100,

50%

- a partir del tercero, un 100 por 100.

100%

g) No obstante lo anterior, la cuota tributaria en ningún caso podrá ser inferior a (Euros)

30

 

 

 

 

 

 



Artículo 10- Normas de gestión.


1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.


2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, salvo la tasa regulada en el apartado c) del articulo 3., se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.


3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados los apartados a) y b) del articulo 3 de esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicará la superficie a ocupar y el tiempo de ocupación.


4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en el apartado b) del articulo 3 de esta Ordenanza, deberán ingresar previamente a la ocupación la liquidación correspondiente, requisito sin el cual no podrá realizarse la ocupación de la vía pública.


5. Los industriales propietarios de cubas de escombros, para la instalación de las mismas, en el primer trimestre del año, deberán hacer una declaración anual de las cubas que serán objeto de dicha instalación abonando la tasa correspondiente. Dichas cubas deberán estar debidamente numeradas, y para cada instalación, deberá darse cuenta con anterioridad a la Policía Local, que establecerá las condiciones de seguridad correspondientes.

Artículo 11.- Obligación de pago.


  1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, previamente, mediante autoliquidación.


  1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado con carácter mensual.

  2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

  3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

  4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente. Sea cuál sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.


Artículo 12.- Infracciones y sanciones.


El incumplimiento de las normas del presente Epígrafe serán sancionadas en las siguientes cuantías:





Epígrafe B) Por entradas de vehículos a través de las aceras y calzadas y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.


Artículo 13.- Será objeto de esta Tasa, la ocupación o aprovechamiento de bienes de dominio público con:


a) La entrada o pase de vehículos a los edificios o solares, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, concedidos a hoteles y entidades.

d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público destinados a principio, final o parada intermedia de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales, de agencia de turismos y análogos.


Artículo 14º.-


I. Para determinar la cuantía la tasa regulada en esta Ordenanza se tomará como base el tiempo de duración de los aprovechamientos, la capacidad del local referida al número de plazas en donde aparquen vehículos y la longitud en metros lineales de las reservas de espacios.


II. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



 

2007

 

 

II. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

 

 

1. Por cada paso por la acera para facilitar la entrada de vehículos en un edificio, haya o no badén, se pagará por año o fracción, siempre que se trate de aparcamiento o cocheras con capacidad de hasta tres vehículos:

 

 

 

a) Por cada paso

41,73

 

 

b) Por todo el que realice actividad económica

83,46

 

 

c) Por Cocheras Públicas los tres primeros vehículos

83,46

 

 

d) Por entradas a comunidades propietarios.

50,05

 

 

Cuando se sobrepase el límite a que hace referencia el apartado anterior, se harán efectivas las siguientes cuotas adicionales por plaza de aparcamiento y año o fracción:

 

 

 

a) Por cada vehículo

6,03

 

 

2. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga.

 

Epígrafe 1.

 

La reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos a personas determinadas para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles, satisfarán al año, por cada tres metros lineales o fracción de calzada a que se extienda la reserva,

41,73

 

 

3. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento.

 

Epígrafe 1.

 

 

 

La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, satisfarán al año, por cada tres metros lineales o fracción,

41,73

 

 

Epígrafe 2.

 

 

 

La reserva de espacios o prohibición de estacionamientos en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos, satisfarán al año, por cada tres metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio,

41,73

 

 

Epígrafe 3.

 

 

 

Independientemente de las cuotas anuales por la utilización privativa, los solicitantes de reservas deberán abonar el coste de los elementos instalados para la señalización de la reserva fijándose en las siguientes cuantías:

 

 

 

- Metro lineal de señalización de línea amarilla:

5,31

- Señales verticales por cada unidad:

53,10

 

 

 

 




Artículo 15.-


  1. Todas las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, y no se consentirá ninguna utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, hasta tanto no se haya abonado la primera liquidación y obtenido la licencia por los interesados.



  1. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Comisión Municipal de Gobierno o se presente baja justificada por el interesado, la cual surtirá efectos a partir del devengo inmediato siguiente a la fecha de presentación de la baja. Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago de la Tasa.



  1. Practicada la primera liquidación de los aprovechamientos de duración indeterminada, será notificada individualmente, con expresión de los recursos que puedan interponer contra la misma, y producirá alta en el padrón correspondiente. Asimismo, tendrá acceso al padrón las variaciones que se produzcan como resultado de Actas de Inspección, una vez que sean firmes.



  1. Los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias: si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.



  1. De conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientemente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.



  1. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.



  1. La señalización tanto horizontal, como vertical es competencia exclusiva del servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Urbanos.



  1. Las placas de Vado Permanente, una vez autorizado el uso, serán cedidas por el Ayuntamiento a los usuarios para su colocación en lugar visible, siendo las mismas propiedad del Ayuntamiento, quedando los usuarios obligados a entregar la placa correspondiente una vez que se produzca la baja correspondiente.

  2. Las placas de Vado Permanente serán las determinadas por el Ayuntamiento, no permitiéndose la instalación de placas, con formato diferente al oficial.

  3. Las placas de Vado Permanente serán las determinadas por el Ayuntamiento, no permitiéndose la instalación de placas, con formato diferente al oficial.




Artículo 16.-


1. Se prohibe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin autorización municipal.


b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.


2. Se considerarán como infracciones:


a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.


b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.


c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.


d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.


e) Tener instaladas Placas no oficiales



f) La instalación de placas homologadas en una dirección tributaria diferente a la cual se concedió la autorización.

3. Las penalizaciones serán las siguientes:


a) Serán sancionadas con un recargo, del 50% al 150% de la cuantía de la Tasa dejada de satisfacer por mayor ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local, valorados en la tarifa que sea aplicable a cada período.


b) Serán penalizados con multas, que oscilan entre 12 € y 60 € en razón de la importancia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el desatender el requerimiento de la Inspección dirigido a comprobar y regularizar la ocupación o utilización especial. La instalación de placas no oficiales será penalizada con sanciones por importe de 210 €.


c) La instalación de placas homologadas en una dirección tributaria diferente a la cual se concedió la autorización será penalizada con una sanción por importe de 210 €.


d) En los supuestos contemplados en este artículo, que se encuentren probados por actas levantadas por los Servicios de Disciplina, la Administración podrá dejar sin efecto la autorización concedida sin perjuicio de la liquidación del importe del Precio Público dejado de ingresar por el obligado al pago, y las penalizaciones que correspondan.




Epígrafe C) : Puestos Barracas, Casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.



Artículo 17.- Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, en las siguientes cuantías:


 

2007

 

 

a) Por la instalación de puestos en la vía pública se aplicará la siguiente tarifa:

 

 

 

1. Por ocupación de la vía pública con neverías, cafés, restaurantes, teatros, cines, exposiciones, o cualquier espectáculo, pagarán por metros cuadrados o fracción y día, no concediéndose licencia por tiempo inferior a 10 días para los circos o casetas de venta o cualquier clase de instalación similar,

0,16

 

 

2. Por ocupación de la vía pública con circos, metro/dia

0,075833

 

 

b) Recinto Feria (Feria anual)

 

 

 

1. Por la ocupación de terrenos de feria por vendedores ambulantes autorizados por la Administración Municipal con las medidas determinadas por la Administración,

47,30

 

 

2. Modulos de casetas.(Por cada Modulo o Fracción)

98,89

 

 

c) Recinto Mercadillo

 

 

 

1. Venta realizada en el mercadillo en lugar y día señalado. Pts/metro lineal/mes.

5,71

 

 

2. Venta realizada por un solo día en el recinto del mercadillo en lugar y día señalado.

13,46

 

 

d) OVP. Semana Santa

 

 

 

1.- Venta realizada en Semana Santa:

 

 

 

Hasta 2 metros de ocupación

18,95

Mas de 2 metros hasta 3,5 metros

37,93

Mas de 3,5 metros de ocupación

56,87




Articulo.- 18


Para poder realizar las ventas en el Mercadillo, el día de la semana y en el sitio que el Ayuntamiento determina, el comerciante deberá ajustarse y cumplir los siguientes requisitos:


a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas,( si procede la misma de acuerdo con la redacción dada por la Ley 51/2002), en el Régimen Especial de Autónomos de Seguridad Social , poseer el carnet de Vendedor Ambulante expedido por la Junta de Andalucía, así como estar al corriente de pago de los conceptos mencionados anteriormente


b) En el caso de extranjeros se deberá acreditar además estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.


c) Los productos puestos a la venta, en ningún caso comprenderán el pescado, carne, embutidos y demás productos perecederos.


d) Los módulos de terrenos que se autoricen para la venta tendrán unas medidas de 3-6-8 metros lineales, adjudicándose los mismos a las solicitudes presentadas en el registro del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, por orden de presentación. La adjudicación mencionada se mantendrá mientras el Ayuntamiento no resuelva su revocación.


e) En el momento de autorización del módulo se prestará una garantía en metálico por el importe de dos mensualidades, la cual será reintegrada al interesado en el momento de cesar en la autorización de venta.


f) La falta de pago de dos meses ocasionará la pérdida automática del derecho sobre el módulo, resarciéndose del débito la Administración Municipal con cargo a la fianza establecida.


g) Todos los comerciantes contarán con una acreditación expedida por la Administración Municipal, la cual deberá presentar inexcusablemente cada miércoles en que se instale Mercadillo. En caso de no presentarse no será autorizada la venta.


h) Las solicitudes para la venta en el Mercadillo tradicional de los miércoles, habrán de presentarse del 1 de octubre al 30 de noviembre del año anterior a aquel que se pretenda ejercer la actividad y deberán dirigirse el Excmo. Sr. Alcalde, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento.


i) Las solicitudes para el comercio ambulante de forma ocasionales con motivo de ferias y fiestas habrán de presentarse con una antelación mínima de un mes con respecto a su inicio, y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde presentándose en el Registro General del Ayuntamiento.


Artículo 19.- Normas de gestión.


En el supuesto de que los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., sean como consecuencia de las ferias, podrán sacarse a licitación pública por el procedimiento de puja a la llana, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en la tarifa del artículo anterior de esta Ordenanza.


Una vez efectuada la adjudicación, al mejor postor, deberá el adjudicatario hacer efectivo el importe, acto seguido, en la Tesorería Municipal.


Artículo 20.- Se exceptúan de licitación, y podrá ser adjudicada directamente por el Ayuntamiento, los terrenos destinados a casetas recreativas, culturales, familiares, de baile, etc.


Artículo 21.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.


Artículo 22.- Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del titular. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.


Artículo 23.- Obligación de pago.


1. La obligación de pago de la tasa regulada en este epígrafe nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.



Epígrafe D) Terrazas de veladores, mesas y sillas.


Artículo 24. En los aprovechamientos de la vía pública , parques y jardines municipales con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros elementos verticales, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados.



Artículo 25. Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:



1. Licencia para veladores:

2007

 

 

1.- Al semestre o fracción y por metro cuadrado de superficie

11,84

2.- Licencias para fiestas al día cada velador

2,26

 

 



Artículo 26.- Normas de gestión.


  1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por semestres (Enero- Junio- Julio, Diciembre).


  1. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto. En la concesión de las licencias, se tendrá en cuenta el Informe de la Delegación de Trafico y si afectara a plazas o parques públicos se precisará informe de la Gerencia de Servicios Urbanos..



  1. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.



  1. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no-concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan.



  1. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.



  1. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no-presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.


  1. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.


  1. Las licencias para veladores deberán estar expuestas en sitios visibles del establecimiento respectivo, debiendo ser delimitado el espacio ocupado por estos, a través de vallas, en modelo determinado por la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos de este Ayuntamiento; el incumplimiento de estos requisitos podrá motivar la retirada de la licencia y de los veladores por los servicios municipales y la imposición de multa que se acuerde.


Artículo 27.- Administración y cobranza.


  1. Se faculta a la Comisión de Gobierno para establecer concierto económico con las personas naturales o jurídicas afectadas por esta tasa, cuando la naturaleza de la ocupación o aprovechamiento fuera apto para ello o fuese gravoso para el Ayuntamiento llevar un perfecto control de la ocupación con respecto al número de elementos, duración, etc.


  1. Los conciertos, una vez establecidos, serán renovables automáticamente si no los denuncian las partes antes del 30 de diciembre de cada año, y experimentarán en su importe el incremento que en cada caso puedan establecerse en las tarifas de la Ordenanza.



  1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.


  1. El pago se realizará por autoliquidación expedida al efecto por la Gerencia de Servicios Urbanos, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el primer trimestre del año natural.





Artículo 28.- Prohibiciones, Infracciones y Penalizaciones.


1.- Se prohíbe en cualquier caso:


  1. Utilizar o aprovechar el dominio público local sin autorización municipal.


  1. Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo, sin la correspondiente autorización.



2.- Se considerarán infracciones:


  1. El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.


  1. Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.


  1. Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización.


  1. Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso el aprovechamiento especial del dominio público local.


3.- Las penalizaciones serán las siguientes:


  1. Serán sancionadas con multa de 300.- Euros, las ocupaciones del dominio público efectuadas, sin previa licencia municipal o que excedan de la superficie que halla sido autorizada.


  1. Serán penalizados con multas de 60.- Euros, el desatender el requerimiento de la inspección dirigido a comprobar y regularizar la ocupación o aprovechamiento especial.


  1. En los supuestos contemplados en este articulo, que se encuentren probados por actas levantadas por los servicios de inspección, la Administración podrá dejar sin efecto la autorización concedida sin perjuicio de la liquidación del importe del precio público dejado de ingresar por el obligado al pago y las penalizaciones que correspondan.



Epígrafe E) : Instalación de Quioscos en la Vía Pública.




Artículo 29. Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:



 

2007

Por la instalación de puestos en la vía publica se aplicará la siguiente tarifa:

 

 

 

- Por ocupación de terrenos Municipales con Quioscos Eur/metro cuadrado día.

0,106166

 

 

- Quioscos de helados, temporada de verano: (1 Abril a 30 Septiembre)

 

 

 

El importe de la ocupación para la temporada asciende a la cantidad de

109,94

 

 




Articulo 30.


1- Independientemente de la concesión de la autorización oportuna, si procede en cada caso, la documentación a aportar por las personas autorizadas seria la siguiente:



2- La autorización concedida solo permitirá la venta de helados y sus derivados debiendo determinar la Comisión Municipal de Gobierno el horario de cierre de los mismos.

3- Asimismo debe advertirse a los interesados de la obligación de la retirada de los quioscos una vez finalizada la temporada de verano, como máximo el 15 de Octubre de cada año.



Artículo 31.- Normas de gestión.


1. La Tasa regulada en epígrafe es independiente y compatible con el epígrafe por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa.


2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.


3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.


4. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas. en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización alguna por la instalación o por cualquier otro concepto.


5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.


6. No se consentirá la ocupación de la vía publica hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados, el incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago del precio publico y de las sanciones y recargos que procedan.


7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.


8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la falta de presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio publico.


9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.


Artículo 32.- Obligación de pago.


1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:


a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía publica, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.


2. El pago de la Tasa se realizará:


a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.


b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas, por anualidades en las fechas determinadas en la Ordenanza general de Gestión..



Epígrafe F) Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, cajas registradoras, bocas de cargas de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.



Artículo 33. Salvo en los casos en que exista convenio o regulación especial, los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:


 

2007

 

 

3. La exacción será la que resulte de la aplicación de las tarifas que se insertan a continuación.

 

 

 

Aprovechamiento del subsuelo de las vías publicas

 

Epígrafe 1. Ocupación del subsuelo con tanques de combustible, por cada metro cubico o fracción al semestre

5,63

 

 

Epígrafe 2. Ocupación del subsuelo de 'las vías publicas con cables o tuberías para cualquier tipo de conducción(Agua, Gas, Telefonia, Televisión por cable, Electricidad u otros), por metro lineal o 'fracción al semestre

2,08

 

 

Aprovechamiento del suelo y vuelo de las vías publicas

 

Epígrafe 1. Ocupación de la vía publica con aparatos surtidores de combustible (Incluido el espacio necesario para prestar el servicio). Por cada metro cuadrado o fracción al semestre.

3,95

 

 

Epígrafe 2. Ocupación de la vía publica con bocas de carga de combustible solidos y liquidos. Por cada unidad al semestre.

37,17

 

 

Epígrafe 3. Ocupación de la vía publica con basculas al semestre

4,70

 

 

Epígrafe 4. Ocupación de la vía publica por cabinas fotograficas y maquinas de xerocopias. Por cada metro cuadrado o fracción al semestre

30,97

 

 

Epígrafe 5. Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epigrafes. Al semestre.

30,97

 

 

Epígrafe 6. Reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público para la practica de las denominadas autoescuelas.

 

 

 

a) Por los primeros 50 m/2 o fracción al mes...

18,77

b) Por cada m/2 de exceso al mes.

0,39

c) Utilización del recinto ferial, específicamente. Al mes

32,78

 

 

Epígrafe 7 . Ocupación de la vía publica con grúas. Porcada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública. Al mes o fracción

12,34

 

 

Epígrafe 8. Ocupación de la vía publica con cables de indole diversa. Por cada metro lineal al semestre.

0,58

 

 

Epígrafe 9. Ocupación de la vía publica con cajas de empalmes, protección, derivación, etc., Por cada una al semestre

2,22

 

 

Epígrafe 10. Ocupación de la vía publica, por cajeros automaticos de Entidades Financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde las mismas, por cada uno al año

414,42

Epígrafe 11. Ocupación de la vía publica, por expendedores automáticos de películas de vídeo o similares, por cada unidad al año

112,00



Articulo 34.


"1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:


  1. Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.


  1. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.


1- Régimen especial de cuantificación por ingresos brutos derivados de la facturación.


Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.


No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.


Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este párrafo e), tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.


A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.


Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas.


Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas portal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este párrafo e).


Las tasas reguladas en este párrafo e) son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere esta letra deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) de esta Ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales."



2-La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1º del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 1334/88 de 4 Noviembre.


Asimismo la que haya de satisfacer la entidad concesionaria del servicio de telecomunicaciones por cable en este termino municipal, será la resultante del convenio que a tal efecto se suscriba. A efectos del montante de la Tasa a que se refieren los dos apartados anteriores, tendrán la consideración de ingresos brutos, obtenidos en cada término municipal los obtenidos por las empresas por el suministro realizado al usuario procedentes de la puesta en marcha del servicio, conservación, modificación, conexión, desconexión, sustitución o alquiler de contador, equipos o instalaciones, propiedad de las empresas o del usuario, utilizados en la prestación del servicio, y, en general, todos aquellos ingresos procedentes de la facturación realizada por los servicios derivados de la actividad propia de las empresas suministradoras, así como del suministro prestado de forma gratuita a terceros, el consumo propio, y el no retribuido en dinero, que habrán de facturarse al precio medio de los similares a su clase.

No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:


* Las subvenciones de explotación o de capital, tanto publicas como privadas que las empresas puedan recibir.

* Las cuantías que puedan recibir por donación, herencia o cualquier otra a título lucrativo.

* Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios que fuesen compensación o contraprestación por cuantías no cobradas y fuesen incluidas en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior.

* Los productos financieros, como por ejemplo, intereses dividendos o cualquier otro de naturaleza análoga.

* Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

* El mayor valor de sus activos como consecuencia de la regularización de sus balances al amparo de cualquier norma que se pueda dictar.

* Las cuantías procedentes de la enajenación de bienes que formen parte del patrimonio de las empresas.

* En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en el término municipal y no incluido en los definidos como ingresos brutos.


Articulo 35.- Régimen de cuantificación de la tasa para los servicios de telefonía móvil.


1.- Para determinar la cuantía de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de los servicios de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, el valor de referencia del suelo municipal, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:


Cuota tributaria = TB x T x CE


Dónde; TB, es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracción trimestral de año ( 1, 0,25, 0,50, o 0,75, según se trate de todo el año o 1, 2 o 3 trimestres, respectivamente) y CE, es el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en el municipio.


2.- La tarifa básica es de 375.000Euros/Año.


3.- El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el municipio, incluyéndose todas las modalidades, tanto de pospago como de prepago.

Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acrediten de otros, podrán aplicarse los que resulten de cada operador en el último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados del municipio si constan, o los agregados por la Comunidad Autónoma a la que esta pertenezca o por el conjunto nacional total, en su defecto.



Artículo 36.- Normas de gestión.


1. La cuota que corresponde abonar a la grúa por ocupación del vuelo, es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía publica o terrenos de común.


2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.


3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.


5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no-presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio publico.



Artículo 37.- Obligación de pago.


1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:


a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía publica, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.


b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.


c) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior tratándose de aprovechamientos especiales o utilización privativa del dominio publico local por parte de empresas explotadoras , suministradoras y comercializadoras de servicios, estas, deberán presentar al Ayuntamiento mensualmente la declaración, correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados el mes inmediatamente anterior.


d)La entidad interesada presentará la correspondiente autoliquidación , procediendo a su ingreso en el plazo establecido, en los lugares de pago indicados en el propio documento.


2. El pago de la Tasa en otros supuestos diferentes a las empresas Suministradoras, Comercializadoras o explotadoras de servicios, se realizará:


a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la en las Entidades Colaboradoras, previa emisión de la Carta de pago correspondiente, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.



b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta Tasa.




Epígrafe G) Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con la apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o acera



Artículo 38º.-


Será objeto de esta Tasa, en general, todas las concesiones de licencias o realizaciones de obras que afecten a terrenos e instalaciones de la vía pública o bienes de uso público municipal, y en particular:


a) Apertura de calicatas, zanjas o pozos.

b) Colocación de postes, farolas, etc.

c) Construcción y supresión de pasos de carruajes.


Artículo 39º.-


Estará fundamentada esta Tasa por la concesión de licencia o la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con cualesquiera de los aprovechamientos expresados en el artículo anterior.



Artículo 40º.-


1. Estarán obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.


2. La obligación de satisfacer la Tasa nace por el otorgamiento de la licencia para la ocupación del dominio público local, o desde que se realice el aprovechamiento, si se hiciera sin el oportuno permiso.


3. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las tarifas.


Artículo 41º.-


1. Para determinar la cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza se tomará como base el tiempo de duración de los aprovechamientos y además,


a) En la apertura de calicatas o zanjas su longitud medida en metros lineales.


b) En los demás aprovechamientos las superficie, medida en metros cuadrados, de pavimento, calzada, acera o bienes de uso público municipal que sea preciso remover o levantar para la realización de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.



  1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:


 

2007

TARIFA PRIMERA

 

 

 

- Epígrafe 1. Derechos de licencia para apertura de calicatas, para cualquier fin, cuando su longitud no exceda de cinco metros.

 

 

 

Por cada calicata.

23,54

 

 

- Epígrafe 2. Cuando la longitud exceda de cinco metros. por cada metro lineal o fracción que exceda de cinco metros.

4,09

 

 

NORMAS DE APLICACION

 

 

 

Los precios públicos recogidos en los epígrafes de esta tarifa, serán para un período máximo de cinco días. Las obras con duración superior a este período de días, pagarán, por cada cinco días o fracción, una cantidad igual a las figuradas en la tarifa.

 

TARIFA SEGUNDA

 

 

 

Epígrafe 1. Derechos de licencias para construir o suprimir pasos de carruajes y cualquier obra que lleve consigo la destrucción o deterioro temporal de las aceras.

 

 

 

Por cada dos metros cuadrados .

11,55

 

 

Epígrafe 2. Cuando la superficie exceda de dos metros cuadrados.

 

 

 

Por cada metro cuadrado de exceso .

5,38



1. Todas las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia, y no se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta tanto no se haya obtenido la licencia por los interesados.


2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite, deberá acompañarse del justificante del depósito previo de la Tasa.


3. La liquidación del depósito se practicará teniendo en cuenta los datos formulados por el interesado.


4. el depósito provisional no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia municipal.


5. La liquidación, practicada conforme a las normas anteriores, se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados.


6. Se considerarán caducadas las licencias si no se finalizasen las obras en los plazos de ejecución señalados en la autorización, así como en el caso de que transcurran noventa días desde la concesión de la licencia sin haberse comenzado las obras, debiendo éstas efectuarse sin interrupción una vez iniciadas.


7. Cuando se trata de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente, por los graves perjuicios que la demora pudiera producir, (fuga de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.


8. A fin de garantizar la correcta ejecución de las obras de reposición y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, será necesario aportar con la solicitud de licencia depósito previo o equivalente al importe que resulte de la aplicación del cuadro de precios aprobado por Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de que si el depósito constituido no fuera suficiente para garantizar la correcta ejecución de las obras de reposición, y así fuera informado por los servicios técnicos, se procederá a constituir depósito por la diferencia, en un plazo no superior al de 15 días, a contar desde que se comunique al interesado.


El depósito previsto en el párrafo anterior no será exigible en los casos en que se haya constituido fianza por el mismo concepto, con motivo de la obtención de otra licencia y no podrá ser devuelto hasta tanto no finalice el período de garantía y una vez informado el correcto estado del dominio público afectado.


No será exigible dicho depósito cuando se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua o alcantarillados, y las obras las efectúe la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla S.A.


9. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento, aplicándose a tal fin el depósito regulado en el apartado anterior.


10. Por los Servicios de Inspección se vigilarán los plazos concedidos para la utilización de la calicata. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta, sin haberle concedido nueva licencia, se procederá al cierre de la misma y a la retirada de la maquinaria y el material que en ese momento estuviera ocupando la vía pública, por cuenta del concesionario, a cuyo fin se aplicará el depósito regulado en el apartado 8 de este artículo.


11. La gestión y disciplina, excepto la liquidación y la recaudación sobre la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local objeto de la presente ordenanza corresponde a la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos salvo que sea modificada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.


Artículo 42º.-


La forma de reintegrar los gastos de reconstrucción se ajustará a las siguientes normas:


1. Tanto la apertura de zanjas, como cualquier otro aprovechamiento especial que lleve aparejada la destrucción, desarreglo temporal de las obras e instalaciones municipales, estarán sujetos al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación reinstalación o arreglo, sin perjuicio de los derechos a que dieran lugar.


2. Cuando la naturaleza de las obras así lo requiera, la reposición de los pavimentos de calzadas y aceras destruidas podrá efectuarla la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, con cargo al interesado, aplicándose el depósito regulado en el apartado 8 del artículo 6º. al reintegro de su coste.


3. Cuando se trate de apertura de zanjas por la cometida de agua y alcantarillado, las obras y trabajos mencionados de reconstrucción, reinstalación, reparación o arreglo y acometidas, se harán siempre por la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla, S.A., o por la persona física o jurídica en quien delegue, y los beneficiarios ingresarán, previamente, el importe del presupuesto que formulará el correspondiente Servicio Técnico, de conformidad con el cuadro de precios aprobados por el Ayuntamiento Pleno o Empresa municipal en su caso, y donde se incluirá el importe del precio público regulado en esta Ordenanza, quedando la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla S.A. obligada al ingreso de dicho precio público, de conformidad con el artículo 8º de esta Ordenanza.




Artículo 43º.-


1. La recaudación de la Tasa se realizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:


a) Por ingresos directos en la Tesorería Municipal o donde estableciere el Excmo. Ayuntamiento, antes de solicitar la licencia.


b) Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


c) Si como consecuencia de la actuación comprobatoria realizada por el servicio correspondiente de la Delegación Municipal de Urbanismo, previo a la concesión de la licencia, resultare diferencias de bases superiores a las declaradas, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez realizado los ingresos complementarios que procedan. Si resultara una base inferior a la declarada, se procederá a la devolución del exceso de oficio, dando cuenta de ello al interesado.


d) Si la comprobación es realizada a la conclusión de la obra, y resultase una base superior a la concedida, se practicará una liquidación complementaria que, una vez notificada reglamentariamente, se realizará por ingreso directo, dentro de los siguientes plazos:


- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.


- Las notificadas entre los días 16 y últimos de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.


2. A las deudas por Tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Recaudación; Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, Ordenanza Fiscal General y normas que desarrollan o aclaren dichos textos.



Artículo 44º.-


1. Se prohíbe en cualquier caso:


a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin autorización municipal.


b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.


2. Se considerarán como infracciones:


a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraidas en la autorización o concesión.


b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.


c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.


d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.


e) La declaración de urgencia para el inicio de las obras, en los términos del artículo 6.7 de esta Ordenanza, no concurriendo tales circunstancias.


3. Las penalizaciones serán las siguientes:


a) Serán sancionadas con un recargo, equivalente al cincuenta por ciento de la cuantía del precio público dejado de satisfacer por mayor ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local, valorados en la tarifa que sea aplicable a cada período.


b) Serán penalizados con multas, que oscilan entre dos mil a diez mil pesetas, en razón de la importancia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, al desatender el requerimiento de la Inspección dirigido a comprobar y regularizar la ocupación o utilización especial.


c) En los supuestos contemplados en este artículo, que se encuentren probados por actas levantadas por los Servicios de Disciplina, la Administración podrá dejar sin efecto la autorización concedida sin perjuicio de la liquidación del importe del precio público dejado de ingresar por el obligado al pago, y las penalidades que correspondan.



Epígrafe H) Otros aprovechamientos.



Artículo 45.- Cualquier otro aprovechamiento de la Vía Publica no contemplado en los epígrafes anteriores o en otras Ordenanzas tributará por importe de 0.65 euros metro cuadrado y día




V. DESTRUCCIÓN O DETERIORO


Artículo 46. Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.


Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.




VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES


Artículo 47.-


1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.


2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.


VII. NORMAS DE GESTIÓN COMUNES A TODOS LOS APROVECHAMIENTOS


Artículo 48.-


1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda.


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que nazca la obligación de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.


En los aprovechamientos de temporada cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo de la temporada la liquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación de contribuir y el último día del mes de la temporada.


2.1. La tasa por aprovechamiento por paso de vehículos , una vez concedida la licencia, se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en los plazos y condiciones establecidos en la vigente Ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.


2.2. En los casos de inicio del aprovechamiento, que se entenderá concedido desde el momento del otorgamiento de la licencia, el sujeto pasivo vendrá obligado al depósito previo de la tasa, a cuyo efecto se practicará liquidación desde el trimestre correspondiente a la fecha estimada de finalización de la obra de construcción del paso hasta el 31 de diciembre del mismo año. Igualmente se practicará liquidación, prorrateándose por trimestres naturales, en los casos de cese del aprovechamiento.


2.3. En los aprovechamientos permanentes cuya correspondiente tasa se exija periódicamente mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria grave en los términos de lo dispuesto en el articulo 79, a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria y concordantes de la Ordenanza Fiscal General, si dicha conducta determinase la falta o menor ingreso sobre la cuantía que legalmente procediere, o, en otro caso, infracción tributaria simple, que se reputará de especial trascendencia para la gestión tributaria a los efectos de la cuantificación de la sanción que pudiera corresponder.


3. Las tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a las Ordenanzas Municipales, precise instalación de vallas, andamios o elementos análogos.


El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados, será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, en función de la complejidad y características de la obra a realizar.


Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.


4. En los casos de aprovechamientos con contenedores, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de autorización .


Cuando el tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo y efectuar nueva autoliquidación.


5. La tasa por ocupación del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y condiciones establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación.


6. Con carácter general y salvo las excepciones contempladas en los apartados anteriores los interesados deberán presentar autoliquidación, la cual deberá pagarse en los plazos establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en caso contrario, a su cobro por vía de apremio.


7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.







Articulo 49.- El régimen de utilización y aprovechamiento del dominio público en materia no fiscal se regirá por la Ordenanza no fiscal General reguladora de la Ocupación del Dominio Publico Local.


VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 50.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General, y en las normas de gestión de cada epígrafe.



DISPOSICION TRANSITORIA


Las personas o entidades que tengan concedida licencia para veladores vendrán obligadas a presentar de nuevo solicitud para obtener la preceptiva licencia, acorde con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza modificada, disponiendo de plazo para ello hasta el 31 de marzo de 2005.


Todas las solicitudes habrán de ir acompañadas de fotocopia de:



En el momento de solicitar la autorización dentro del plazo indicado en el párrafo primero del presente articulo, se efectuará el ingreso del importe correspondiente mediante depósito previo, a cuenta de la liquidación efectuada al conceder la licencia oportuna.



DISPOSICION FINAL


La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2006, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2007, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.