ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/02003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 6.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
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2006 |
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1. Certificación de documentos que existían en las oficinas municipales relativas al último quinquenio. |
3,66 |
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2. Certificaciones que se refieran a documentos anteriores al último quinquenio, sin que sobrepasen los últimos 10 años |
4,53 |
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3. Certificaciones que se refieran a documentos cuya antigüedad date de más de 10 años |
11,32 |
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4. Certificaciones de empadronamiento en el censo de población: |
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- Vigentes: |
1,81 |
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- De censos anteriores: |
4,46 |
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5. Certificado de convivencia |
1,81 |
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6. Certificaciones tributarias que precisen informe de Policía Local o Servicio de Inspección Municipal: |
14,74 |
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7.- Resguardos de depósitos para tomar parte en subastas o concursos, así como los demás que se constituyan para responder de los mismos, por cada 6 € de cuantía o fracción: |
0,70 |
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8. Por cada plano incorporado en cada expediente |
1,25 |
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9. Bastanteo de poderes, |
21,18 |
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10. Hojas de declaración de transmisión propiedad de fincas |
2,19 |
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11. Contratos que celebre el Ayuntamiento con particulares o concesionarios.( Tanto por mil) |
0,70 |
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12. Derechos de Examen |
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TARIFA I |
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GRUPO A: |
21,18 |
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GRUPO B: |
16,90 |
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GRUPO C: |
12,68 |
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GRUPO D: |
8,43 |
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GRUPO E: |
2,09 |
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TARIFA II |
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GRUPO A: |
10,56 |
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GRUPO B: |
8,47 |
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GRUPO C: |
6,31 |
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GRUPO D: |
4,18 |
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GRUPO E: |
1,05 |
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En los casos en que los interesados aporten documento acreditativo de encontrarse en situación de paro (Demanda de empleo) se aplicará la tarifa nº II. |
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13. Por realización de fotocopias |
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DIN A4. Por Unidad: |
0,07 |
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DIN A3. Por Unidad: |
0,15 |
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DIN A2. Por Unidad: |
0,75 |
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DIN A1. Por Unidad: |
1,20 |
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DIN A0. Por Unidad: |
2,10 |
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Cortado y doblado de planos |
0,10 |
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14. Compulsa de documentos que no hayan de surtir efectos en esta Administración: |
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La primera hoja |
1,11 |
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De 2 a 10 hojas por cada hoja |
0,15 |
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De 11 a 100 hojas por cada hoja |
0,37 |
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De 101 hojas en adelante por cada hoja |
0,73 |
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15. Documentos Auto-taxis. |
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Autorización de Cambio de vehículo por mejora de material: |
8,43 |
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Expedición de licencia de conducción de Auto-taxis: |
4,25 |
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Anagramas: |
4,25 |
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16. Placas, patentes y distintivos expedidos por la Administración Municipal: |
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a) Placas vado permanente:( En caso de duplicados por deterioro) |
3,94 |
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b) Escudo Municipal : |
4,32 |
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17.-Venta de Cartografía |
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1.- TARIFAS CARTOGRAFIA: |
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La Cartografía Digital de Alcalá de Guadaíra, realizada a escala 1:1000, se encuentra estructurada según el modelo de datos en distintos niveles, los cuales agrupados contienen toda la información disponible. |
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Precio de UNA HECTAREA |
34,84 |
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Dependiendo del volumen de la información y del contenido de la misma, se podrá efectuar una valoración singular. |
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Los ficheros se entregaran en formato DGN de Microstation o DXF. |
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1.- Valoración según la superficie solicitada: |
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Se aplicará una reducción al precio por hectáreas según la superficie requerida siendo las tarifas a aplicar según la superficie las que a continuación se indican: |
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0 a 200 |
34,84 |
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200 a 400. |
29,61 |
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400 a 600 |
24,39 |
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600 a 800. |
19,16 |
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800 a 1000. |
13,93 |
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1000 a 2000. |
12,19 |
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2000 a 3000 |
10,45 |
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3000 a 4000 |
8,71 |
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4000 a 5000 |
6,97 |
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Los porcentajes en los intervalos para llegar a la cantidad exacta, se calcularan a partir de 200 Ha. |
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2.- TARIFA RESEÑAS REDES TOPOGRAFICAS |
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Los datos referentes a las reseñas de todos los puntos de las redes de triangulación y poligonación se valoran estableciendo un precio unitario por punto suministrado. |
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Precio de una RESEÑA |
3,48 |
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Las reseñas se entregarán en papel A4 |
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3.- TARIFAS ORTOFOTOS |
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El precio de la imagen de 8 bits se establece considerando como precio unitario la hectárea. |
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Precio de UNA HECTAREA |
3,48 |
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La entrega se realizará en ficheros raster con formato TIF. |
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Se establecerá un porcentaje entre el total de (MB) que contenga la zona requerida, con toda la información disponible, y los (MB) que requiera el comprador. Este porcentaje se aplicará al precio establecido anteriormente por Hectárea. En ningún caso el precio resultante a cobrar por hectárea será inferior a . |
3,48 |
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OTRAS TARIFAS DE CARTOGRAFIA |
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1. Croquis de Planta de los Inmuebles (A4) |
6,72 |
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2. Plano situación (A4) |
3,36 |
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3. Certificación Referencia Catastral |
6,72 |
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CONVENIOS DE CARTOGRAFIA |
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El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra podrá concertar acuerdos de colaboración con entidades publicas o privadas para el suministro periódico de cartografía, en el citado acuerdo se fijarán las condiciones y el importe de la tasa. Los convenios suscritos bajo este epígrafe deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno Local. |
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Artículo 7º.- Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 8º.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tiene lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9º.- Declaración e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y que será exigida en el momento de la presentación de la solicitud de que se trate, debiendo acompañarse a la citada solicitud copia del abono de la tasa.
2. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día de 21 noviembre de 2005, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2006, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.