ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO (VERTIDO Y DEPURACION)
DE ALCALA DE GUADAIRA
2005
TITULO I.- TASAS DE VERTIDO Y DEPURACION.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133,2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira modifica las <<Tasas de vertido y depuración>>, que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el Art. 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Suscrito con fecha 29 de junio de 1.987, Convenio Administrativo Intermunicipal con el Ayuntamiento de Sevilla en materia de saneamiento (vertido y depuración), en virtud de lo establecido en la estipulación primera de dicho convenio, toda la gestión referente a la presente Ordenanza, quedará asumida por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), como Órgano de gestión del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en materia de saneamiento.
Todas las actuaciones que se realicen, tanto en la Instalación Pública de Saneamiento, como en las acometidas de vertido, deberán cumplir las prescripciones recogidas en las Instrucciones Técnicas para Redes de Saneamiento de EMASESA, que se incorporan a la presente Ordenanza como ANEXO 1
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las Tasas la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, mediante conexión a la red pública de alcantarillado, y su tratamiento para depurarlas.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, peticionarias o que resulten favorecidas por el servicio, al ocupar las fincas situadas en el término municipal y solidariamente los del terreno en que se encuentre ubicado el pozo del que emana el agua, lo sean tanto en uno como en otro caso a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En las fincas con consumo de agua no suministrado por EMASESA , si el sujeto pasivo no formalizara contrato con EMASESA en el plazo que fuera requerido para ello, se procederá al alta de oficio.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4º. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
3.- Como obligación de carácter general, se establece que la existencia de suministro de agua obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 5º. Base imponible, liquidable, tarifas y cuota tributaria.
1.- La base imponible que coincidirá con la liquidable estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad del servicio de saneamiento y otro determinable por el uso, en función de la contaminación vertida y de la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en la finca con independencia del caudal vertido.
2.- Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
3.- Cuota tributaria fija.
En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio de saneamiento (vertido y depuración) y como cantidad fija abonable periódicamente, a todo suministro de agua y/o saneamiento en vigor se le girarán las siguientes tarifas (Tabla 1):
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SANEAMIENTO DOMESTICO |
VERTIDO Euros/vda/mes |
DEPURACIÓN Euros/vda/mes |
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a) A todo suministro de agua y/o saneamiento doméstico se le girarán las siguientes cuotas fijas por cada contador instalado: |
0,418 |
0,418 |
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SANEAMIENTO NO DOMESTICO |
VERTIDO Euros/mes |
DEPURACIÓN Euros/mes |
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b) A todo suministro de agua y/o saneamiento no doméstico se le girarán, por cada contador instalado, y en función del calibre de cada contador, las siguientes cuotas fijas: |
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b.1) Por contador de calibre inferior o igual a 15 mm., o sin contador |
0,418 |
0,418 |
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b.2) Por contador de calibre superior a 15 mm., e inferior a 65 mm |
1,672 |
1,672 |
|
b.3) Por contador de calibre igual o superior a 65 mm. |
4,17 |
4,17 |
Tabla 1
Cuando el agua se vierta a la I.P.S. a través de dos o más acometidas, el importe de la cuota fija correspondiente se multiplicará por el nº de acometidas.
4.- Cuota tributaria variable.
Determinada por la siguiente fórmula: [(Tv + (Td x K)] x Q, siendo:
Tv: tasa de vertido
Td: tasa de depuración
K: coeficiente de contaminación vertida establecido en el ANEXO 2 de esta Ordenanza
Q: cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m3, con independencia del caudal vertido
y en función de las siguientes situaciones, no excluyentes entre sí:
4.1.- En las fincas que dispongan de suministro de agua contratado con EMASESA, la base de percepción la constituirá el volumen de agua facturado, y el coeficiente K que corresponda, sobre el que se aplicarán las siguientes tasas:
0,189 euros/m3 por tasa de vertido.
0,214 euros/m3 por tasa de depuración.
4.2.- En las fincas con consumo de agua no suministrado por EMASESA, tales como las procedentes de pozo, río, manantial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar a EMASESA el sujeto pasivo, la base de percepción la constituirá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de EMASESA, en cuyo caso se medirá por aforo en función del caudal y tiempo de extracción.
No obstante lo dispuesto, se establecen las siguientes reglas para los casos que a continuación se indican:
Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el de riego de zonas verdes, se exceptuará dicho caudal del pago de las tarifas de vertido y depuración.
Cuando el destino del agua extraída sea mixto para el riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riego de zonas verdes al que se aplicará la norma anterior, liquidándose el volumen restante a las tarifas vigentes. Como máximo el caudal aforado con destino a riego será de 1 m3/m2/año.
Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales, para enfriamiento, refrigeración o similares, en los que se produzcan pérdidas de agua por evaporación, se aforará por EMASESA el volumen de agua destinado a dicha finalidad, estableciendo como consecuencia de dicho aforo, un coeficiente reductor del volumen extraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coeficiente reductor no será superior al 90% del caudal extraído.
Fijada la percepción con arreglo a los anteriores criterios, a los m3 y al coeficiente K que corresponda, resultantes se les aplicarán las siguientes tasas:
c.1).- 0,189 euros/m3 por tasa de vertido.
c.2).- 0,214 euros/m3 por tasa de depuración
d) Cuando el agua extraída se destine para uso de piscinas y servicios anejos a la misma, el volumen anual extraído, salvo que por criterio técnico de EMASESA se requiera la instalación de contador, se aforará de acuerdo con la siguiente tabla (Tabla 2), en función del volumen del vaso de la piscina (xm³), de la superficie de baldeo (Y m²,) y del caudal instalado (z l/s) de los puntos de consumo, y su nº.(n)
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Piscina |
Baldeo |
Puntos de consumo |
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Unifamiliar |
2,8 X |
0,5 Y |
27,0 Z/(n-1)1/2 |
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Colectiva- comunidades |
6,2 X |
1,0 Y |
67,5 Z/(n-1)1/2 |
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Clubes- Polideportivos |
19,0 X |
1,2 Y |
270,0 Z/(n-1)1/2 |
Tabla 2
4.3.- En los vertidos de agua procedentes de agotamientos de la capa freática, será requisito para desaguar a las redes de alcantarillado la previa autorización de EMASESA, que fijará las condiciones técnicas y administrativas del vertido.
La base de percepción la constituirá el volumen de agua extraído que se medirá mediante contador, si técnicamente fuera posible su instalación a juicio de EMASESA, o en su defecto mediante aforo, en función del caudal y tiempo de extracción. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las aguas de agotamiento que se viertan a la red no hayan tenido uso intermedio (baldeo, refrigeración, etc), se aplicará un coeficiente reductor del volumen extraído del 75%.
Sobre el total de m3 resultantes y el coeficiente K que corresponda, se aplicarán las siguientes tasas:
a) 0,189 euros/m3 por tasa de vertido.
0,214 euros/m3 por tasa de depuración.
4.4.- Mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 87 de fecha 31 de julio de 2001, la Consejería de Obras Públicas y Transportes autorizó la modificación del canon de mejora aprobado por Orden de esa misma Consejería de fecha 17 de febrero de 1.998 sobre la tarifa vigente de depuración.
El plazo de aplicación de dicho canon de mejora finalizará el día 31 de diciembre del año 2016. El importe del citado canon durante el año 2005 es de 0,084 euros/m3 .
5.- Para aquellos casos en que se produzca la prestación de los servicios bombeo y utilización de redes de vertido y los de depuración de aguas residuales a municipios no incorporados a la globalidad de la gestión del ciclo integral del agua prestada por EMASESA, se devengaran:
0,111 euros/m³ por el servicio de bombeo y utilización de redes de vertido
0,214 euros/m³ por el servicio de depuración
6.- Cuando las acometidas sean ejecutadas por EMASESA, como contraprestación a su construcción, a la rotura y reposición del pavimento, a la conexión a la red y en su caso a la construcción del pozo de registro, EMASESA elaborará un presupuesto aplicando a las mediciones los cuadros de precios vigentes en cada momento como resultado de la subasta o concurso público que EMASESA realice para adjudicar la ejecución de las acometidas domiciliarias de alcantarillado. Las mediciones se redondearán en metros lineales enteros por exceso, desde el eje de la red municipal hasta el límite de la propiedad, aprobando el peticionario previamente el presupuesto. En caso de ampliación de la acometida por el mismo usuario, EMASESA cobrará el importe correspondiente a la nueva instalación.
Cuando la instalación de vertido cambie de usuario, EMASESA no podrá cobrar nueva acometida. En los suministros que se encuentren en baja y se solicite el restablecimiento del mismo, la adecuación y/o reparación de la acometida existente será por cuenta y a cargo del solicitante.
7.- En concepto de inspección de arqueta sifónica, de toma de muestras, separadora de grasas y decantadora de áridos, realizadas a petición del usuario, y que dé como resultado arqueta no reglamentaria, y/o deficientemente conservada, se girará al mismo una cuota de 36,00 euros.
8.- Será requisito indispensable para la contratación de la acometida de alcantarillado la presentación del documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para la instalación de la nueva acometida en cuestión.
9.- El contador para la medición del volumen extraído se ubicará en la salida de la bomba o bombas de impulsión, en un armario situado fuera del suelo y fácilmente accesible para su mantenimiento y lectura. Su dimensionamiento será potestad de EMASESA de acuerdo con los datos aportados por el cliente. Los gastos que genere la instalación del contador y la construcción del registro de protección serán por cuenta y cargo del titular del suministro o usuario de la finca.
A los precios y tarifas recogidos en este artículo se les aplicará el correspondiente Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 7º. Devengo.
1.- Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y se devengarán las tasas aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca o urbanización no exceda de 100 m. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca intersección de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la red de alcantarillado.
3.- La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos, no eximirá al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer las tasas de vertido y de depuración de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente vendrán obligados a notificar a EMASESA las altas y bajas de los sujetos pasivos de las tasas, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación del mismo y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones, surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
2.- Las cuotas exigibles por estas tasas se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua facturados por EMASESA, aún cuando dicho consumo se haya originado por una avería en las instalaciones interiores del inmueble. EMASESA recaudará en un solo recibo la liquidación por consumo de agua, vertido y depuración incluida la contaminación vertida.
Las cuotas exigibles en caso de agua no suministrada por EMASESA o las procedentes de agotamiento, se liquidarán en la cuantía que resulte del volumen extraído. EMASESA liquidará y recaudará con la misma periodicidad y en un sólo recibo las cuotas por el suministro, el vertido y la depuración del agua por ella suministrada, junto con las correspondientes a las de otras procedencias, cuando en la finca se dé esta circunstancia.
En aquellas fincas en las que no exista suministro de agua procedente de EMASESA, la cuota se liquidará y recaudará como máximo trimestralmente.
3.- Las obligaciones de pago a que se refieren los apartados anteriores, se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales desde su notificación o anuncio, en la oficina recaudatoria autorizada al efecto por EMASESA. Igualmente aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros, bastando para ello que la misma cuente con una oficina abierta en la localidad y siempre que este sistema no represente gasto alguno para EMASESA.
Se devengará a favor de EMASESA una indemnización por las facturas que resulten impagadas una vez finalizado el periodo voluntario de cobro a que se refiere el párrafo anterior, y cuya cuantía resultará de aplicar al importe íntegro del saneamiento de cada factura, la siguiente fórmula:
Indemnización = I x i x n
Donde:
I = Importe íntegro del saneamiento de cada factura.
i = Interés diario de demora = interés de demora fijado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
n = Número de días transcurridos desde la finalización del periodo voluntario de pago, hasta el momento del abono de la factura impagada.
La anterior indemnización estará sujeta a los impuestos que le sean de aplicación y podrá ser incluida por EMASESA en la factura antes de restablecer el servicio, si éste hubiera sido suspendido, o en la factura siguiente a la fecha de pago.
4.- En el supuesto de ejecución de la acometida por EMASESA, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y EMASESA, en el momento de contratar practicará la liquidación que proceda, que será ingresada con carácter inmediato en la oficina recaudatoria que establezca la Empresa.
En caso de que la acometida hubiera sido contratada y construida con anterioridad, el contribuyente vendrá obligado a satisfacer el importe del acondicionamiento que fuera necesario en el momento de contratar.
Artículo 9º.-
EMASESA no contratará nuevo suministro ni vertido con las personas o entidades cuando compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe de liquidaciones anteriores, si requeridas de pago en el momento de interesar una nueva contratación no lo satisfacen, o no hayan cumplido las medidas impuestas para corregir las anomalías contenidas en el articulo 25.c de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.
Las relaciones entre EMASESA y el usuario vendrá reguladas por las disposiciones de esta Ordenanza.
TITULO II.- INSTALACIONES INTERIORES DE SANEAMIENTO Y ACOMETIDAS DE VERTIDO.
Artículo 11º
Todas las instalaciones definidas en el ANEXO 1 como “Instalaciones interiores de saneamiento”, construidas o que se construyan deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en dicho ANEXO, y conectar a la red de alcantarillado municipal a través de la correspondiente acometida, que será independiente para cada uso, destino o unidad, entendiéndose como tal, viviendas, locales comerciales, oficinas, industrias, etc. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considerará unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.
Se establecen dos tipos de acometidas diferentes, en función de su uso, Domésticas y No Domésticas, las No Domésticas de acuerdo con la definición contenida en el ANEXO 3 a su vez se clasifican, en
Comercial
Industrial
La acometida, cuyo diámetro se ajustará a los dimensionamientos establecidos en el ANEXO 1, será de gres y enlazará el tubo de salida del inmueble con la red municipal, conectándose a éste mediante pieza de unión o pozo registro de acuerdo con las prescripciones contenidas en el ANEXO 1.
No se admitirán vertidos a cielo abierto ni eliminación de los mismos por infiltraciones.
Cualquier daño que se produzca por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza será de exclusiva responsabilidad de la propiedad.
Artículo 12º.
Sin la pertinente autorización de EMASESA ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipulación sobre la red existente.
Las acometidas a la red de alcantarillado se ejecutarán por EMASESA con arreglo a los términos de esta Ordenanza, o por el contribuyente a través de empresa debidamente autorizada por EMASESA. En el caso de que el contribuyente opte por ejecutar directamente la acometida, formalizará con EMASESA el oportuno contrato de saneamiento, fijándose por ésta las condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajustarse la ejecución de la acometida, inspeccionándose la misma por el personal técnico de EMASESA antes de su recepción provisional. El plazo de garantía para la recepción definitiva será de un (1) año.
En aquellos suelos urbanos que carezcan de urbanización consolidada los propietarios deberán costear, y en su caso, ejecutar las obras de saneamiento (redes, accesorios, etc). En el caso de suelos urbanos ya consolidados, cuando la red de saneamiento sea insuficiente o se encuentre en mal estado a juicio de EMASESA, la ampliación y/o renovación de esta será por cuenta de EMASESA, para lo que dispondrá de un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de solicitud a EMASESA del informe de Licencia de Obras. Hasta que no estén totalmente ejecutadas y en servicio las redes contempladas en el citado informe, no podrá autorizarse la contratación de las acometidas.
TITULO III.- Normas de vertidos.
Artículo 13º. Instalación Pública de Saneamiento (I.P.S.).
Es el conjunto de componentes que constituyen todo el proceso de saneamiento incluyendo la recogida de aguas domésticas, fecales, pluviales, industriales, de riego, etc. ..., su transporte a través de las redes de alcantarillado, su elevación de cota cuando sea necesaria, su depuración en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) y su evacuación en situaciones de lluvia a través de las Estaciones de Bombeo de Aguas Pluviales (EBAP).
En las actuaciones relacionadas con obras en la I.P.S., el promotor, público o privado, deberá presentar un ejemplar del Proyecto de Obra para su aprobación por los servicios técnicos en EMASESA .
Artículo 14º. Solicitudes de vertidos.
Todos los peticionarios de acometidas a la I.P.S., que no sean de uso doméstico, deberán solicitar el correspondiente permiso de vertido, con los criterios generales establecidos en el ANEXO 3
A) Los solicitantes de acometidas para uso industrial y comercial, deberán remitir la solicitud, en el modelo oficial facilitado por EMASESA (ANEXO 8), en la que se indicarán todos los datos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos, con especial indicación de concentraciones, caudales y régimen de todos aquellos parámetros que posean características que puedan sobrepasar los límites indicados en la presente Ordenanza.
B) Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días complete la misma, advirtiéndole que de no llevarlo a efecto se le tendrá por desistido.
Artículo 15º. Permiso de vertidos.
Cuando se reciba una solicitud de vertido, ya sea de nueva instalación o a requerimiento de EMASESA, y a la vista de los datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los servicios técnicos de EMASESA puedan realizar, se estudiará por parte de EMASESA la posibilidad de autorización o prohibición de los citados vertidos a la red de alcantarillado, pudiendo decidir:
Prohibirlos totalmente, cuando presenten características no corregibles a través del oportuno tratamiento, o que, siendo corregibles, carezcan de instalaciones correctoras.
Otorgar un permiso provisional, por un periodo máximo a determinar por los servicios técnicos de EMASESA, donde se indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarse los vertidos del establecimiento y los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria para la obtención del permiso. Si transcurrido el plazo concedido, no se hubieran finalizado las actuaciones requeridas se deberá solicitar por escrito una prorroga. En cualquier caso esta provisionalidad no se podrá prolongar por un periodo superior a 18 meses.
Formalizar un contrato de vertido sometido a las condiciones generales de la Ordenanza. Estas autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto a la industria y a los procesos a los que se refiera.
En aquellos supuestos en los que EMASESA no conceda autorización y la industria, no obstante, vertiera a la I.P.S, EMASESA podrá adoptar cuantas medidas se contemplan en la presente Ordenanza.
Artículo 16º. Modificación de las condiciones de vertidos.
La industria usuaria de la I.P.S. deberá notificar inmediatamente a EMASESA cualquier cambio que redunde en una modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o que provoque su cese permanente.
Como norma general, se establece que se podrá revocar el permiso de vertido por:
Una variación superior al doble de los caudales consignados en su solicitud de vertido como caudales diarios vertidos
Una variación superior al doble en los valores de la composición físico-química de sus vertidos
La existencia de vertidos no permitidos.
Artículo 17º. Instalaciones correctoras de vertidos.
En el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la concesión del permiso provisional o de su denegación por tratarse de vertidos no permitidos, la industria solicitante deberá remitir a EMASESA el proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir. Para poder iniciar la construcción de tales instalaciones, deberá solicitar y recibir la autorización expresa de EMASESA. En esta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo con la importancia de las instalaciones correctoras a construir.
La construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento efectivo de las instalaciones y tratamientos correctores, correrá totalmente a cargo de la industria usuaria de la I.P.S., y será de su exclusiva responsabilidad.
Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadas por EMASESA cuando lo estime necesario.
Artículo 18º. Vertidos no permitidos.
Queda totalmente prohibido verter o permitir que se vierta directa o indirectamente a la I.P.S., cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa que debido a su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí mismos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en la I.P.S.:
Formación de mezclas explosivas. En ningún momento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un explosímetro, en el punto de descarga a la red, deben dar valores superiores al 5% del límite inferior de explosividad, ni tampoco una medida aislada debe superar en un 10% el citado límite.
Efectos corrosivos sobre los materiales que constituyen la I.P.S., capaces de reducir la vida útil de la misma y/o alterar su funcionamiento.
Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de la I.P.S.
Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier tipo de obstrucción física, que dificulte el libre flujo de aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de la I.P.S. Se incluyen en relación no exhaustiva: Tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelo, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, trozos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, residuos sólidos urbanos o industriales y, en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. o suspensiones líquidas de cualquiera de estos productos.
Dificultades y perturbaciones de la buena marcha de los procesos y operaciones de las EDAR, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos, o que impidan o dificulten el posterior uso de los fangos digeridos obtenidos en dichas EDAR. Se incluyen en relación no exhaustiva: disolventes orgánicos, tintes, lacas, pinturas, barnices, pigmentos y sustancias afines, detergentes no biodegradables, compuestos olorosos, etc... .
Residuos que puedan ser considerados como tóxicos o peligrosos, según las leyes que regulan estos tipos de residuos y en especial las sustancias siguientes:
Biocidas.
Compuestos Organohalogenados y sustancias que podrían formar tales compuestos en el ambiente acuático.
Compuestos Organofosforados.
Compuestos Organoestánnicos.
Sustancias químicas de laboratorios y compuestos farmacéuticos o veterinarios, identificables o no, cuyos efectos pueden suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.
Residuos de carácter radioactivo en cualquiera de sus formas.
El empleo de agua de dilución en los vertidos excepto en casos de extrema emergencia o de peligro inminente. En cualquier caso, no se podrá efectuar el vertido sin autorización previa.
En redes separativas, todo vertido que tenga características distintas al agua de lluvia y que se vierta a través de acometidas de pluviales.
Artículo 19º. Calificación de los vertidos No Domésticos
Los vertidos No Domésticos, en función a los resultados analíticos de los controles que se les realicen quedan clasificados como:
a) Muy Contaminantes: Los que superen alguno de los valores limites de la Tabla-2 del ANEXO 6 u originen o puedan originar graves efectos adversos en las IPS
b) Contaminantes: Los que sin superar los limites de la Tabla-2 superen alguno de los valores limites de la tabla-1 del ANEXO 6
c) Permitidos: Todo vertido que no supere ninguno de los valores limites de la Tabla-1 del ANEXO 6
Corresponde a EMASESA la calificación de los vertidos, que realizará en base a:
Tratándose de industrias o entidades cuya instalación y comienzo de actividad sea posterior al 01/01/2005, se atenderá a la calificación contenida en la solicitud y permiso de vertidos regulados en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza.
Tratándose de industrias ya instaladas y en funcionamiento, se aplicará la calificación que como consecuencia de la actividad de control de vertidos que EMASESA tiene establecida, le corresponda.
Tanto en uno como en otro caso, y a instancias del contribuyente, se podrá modificar aquella calificación mediante una nueva solicitud de vertido en la forma prevista en el artículo 14. La nueva calificación del vertido surtirá efectos desde la fecha de la solicitud, una vez que los servicios técnicos de EMASESA hayan realizado las oportunas comprobaciones.
En el supuesto de solicitud de nueva calificación de vertido si la inspección determinase que no ha lugar a lo solicitado, por no ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza, EMASESA podrá facturar a dicha industria o entidad las tasas devengadas por la inspección y los análisis realizados, que se valorarán según la Tabla de Tasas Oficiales en vigor publicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para la prestación de servicios de inspección y análisis por el Laboratorio Municipal.
En ejecución de su actividad inspectora, EMASESA podrá modificar la calificación del vertido en función de las campañas de muestreo y análisis de los parámetros y límites establecidos en la presente Ordenanza. La toma de muestras y los análisis se efectuarán conforme a lo establecido por los artículos 23 y 24 de la misma. La nueva calificación del vertido surtirá efectos desde la fecha en que se realizó la inspección por los servicios técnicos de EMASESA.
Los valores de K correspondientes a cada uno de estos vertidos vienen recogidos en el ANEXO 2.
Artículo 20º. Limitaciones de caudal.
Los caudales punta vertidos a la I.P.S. no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o el cuádruplo (4 veces) en una hora, del caudal medio diario consignado en la solicitud de vertidos.
Artículo 21º. Normas de inspección.
La inspección técnica de EMASESA tendrá libre acceso en cualquier momento a los lugares en que se produzcan vertidos a la I.P.S. y/o existan instalaciones correctoras de los mismos, a fin de poder realizar su cometido para la medición, observación, toma de muestras, examen del vertido y en general el cumplimiento de lo establecido en estas Ordenanzas.
La inspección no podrá investigar sin embargo los procesos de fabricación, pero sí los diferentes vertidos que desagüen en la red principal de la fábrica, salvo en los casos en que la red termine en una estación general de tratamiento, en la que se inspeccionará el efluente de salida de dicha estación. En toda inspección, los encargados de la misma deberán ir provistos y exhibir la documentación que los acredite para la práctica de aquélla.
Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada que en su caso, firmará con el inspector, la persona con quién se extiende la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.
Artículo 22º. Arqueta de toma de muestra.
Siendo imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos, así como para la evaluación de los caudales, todos los suministros no domésticos deberán instalar dicha arqueta inmediatamente aguas arriba de la arqueta sifónica de la acometida, de acuerdo al modelo que figura incorporado al ANEXO 1, excepto en aquellos supuestos que por sus características especiales y a juicio de los servicios técnicos de EMASESA no sea indispensable su instalación. A ella irán todos los vertidos, tanto residuales como industriales y pluviales, por una sola tubería y estará distante como mínimo un (1) m. de cualquier accidente (rejas, reducciones, codos, arquetas, etc. ...), que pueda alterar el flujo normal del efluente.
En función de los parámetros de vertido de la industria o cuando las condiciones del desagüe lo hagan aconsejable, en sustitución de la arqueta de muestras, EMASESA podrá autorizar la construcción de una arqueta conjunta Sifónica - Toma de muestras, debiendo esta responder al diseño establecido en el ANEXO 1.
Si se comprueba por EMASESA la falta de dicha arqueta de toma de muestra, se requerirá a la industria para que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días efectúe la instalación de la misma, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
La arqueta de toma de muestra deberá ser accesible en todo momento a la inspección técnica de EMASESA.
Artículo 23º. Toma de muestras.
La toma de muestras de los vertidos se realizará por la inspección técnica de EMASESA o por entidad designada por ella, que podrá estar acompañada por personal de la industria o finca inspeccionada, y se llevará a cabo en la arqueta de toma de muestras o en su defecto en el lugar que aquella considere más adecuado. De lo cual se levantará acta por duplicado según modelo del ANEXO 7
Las muestras así obtenidas, si así lo requiere el representante de la industria o entidad de que se trate, se fraccionarán en dos partes alícuotas y homogéneas, que serán precintadas, lacradas y etiquetadas, de tal manera que se garantice la identidad de las mismas durante su tiempo de conservación y análisis conforme a Norma ISO – 5667/3 de 1994, el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater o legislación vigente aplicable. Una de las partes alícuotas será entregada, como muestra contraste, a la industria o entidad, junto con una copia del acta de muestreo, quedando la otra en poder de EMA-SESA para la realización de los análisis correspondientes.
Artículo 24º. Análisis de los vertidos.
Los análisis y pruebas para la determinación de las características de los vertidos, se efectuarán en los laboratorios de EMASESA, o en los que ella establezca, que han de ser laboratorios acreditados para la realización de los ensayos conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento.
Estos análisis se efectuarán conforme al "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater" o, en su caso, por lo métodos patrón que adopte el laboratorio de EMASESA.
Cualquier alegación por parte de la empresa o entidad de que se trate sobre los resultados de los análisis así obtenidos, deberán estar basadas en los resultados de los análisis de las muestras contrastes realizadas en tiempo y forma por laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento.
Artículo 25º. Incumplimientos.
Se consideran incumplimientos:
El no verter a la I.P.S., siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Art. 7, apartado 2, de esta Ordenanza.
La construcción de acometidas que viertan a la I.P.S. o modificación de la existente, sin la previa contratación del vertido o autorización de la obra.
La inexistencia o construcción defectuosa, falta de limpieza y/o mantenimiento de la preceptiva arqueta sifónica y la arqueta de toma de muestras, así como el separador de grasas y arqueta decantadora de sólidos, en el caso de que cualquiera de estos dos últimos fueran también necesarios.
El uso de la I.P.S. sin la previa autorización o sin ajustarse a las condiciones de la misma o a las disposiciones de esta Ordenanza.
Los daños a las acometidas, obras o componentes de la I.P.S. ya sea causados maliciosamente o por negligencia.
El vertido a la I.P.S. sin efectuar el pretratamiento establecido o en condiciones que infrinjan las limitaciones de esta Ordenanza o las particulares establecidas en el permiso de vertido.
La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y/o muestras a la inspección técnica de EMASESA.
La no comunicación a EMASESA de las modificaciones de las condiciones de vertidos establecidas en el permiso de vertido.
Cualquier otro incumplimiento por parte de los usuarios de los preceptos de esta Ordenanza o de sus obligaciones contractuales o reglamentarias.
Artículo 26º. Sujetos responsables
Serán los siguientes:
En los supuestos de los apartados a), b) y d) del artículo anterior, los obligados a contratar el vertido y obtener la autorización de la obra o en su caso, los titulares de la misma.
En el caso del apartado c), el titular del contrato de suministro de agua y vertido.
En el caso del apartado e) del artículo anterior, la persona física o jurídica que, por sí o a través de tercero, sea causante de los daños.
En los supuestos de los apartados f), g), h) e i), de dicho artículo, el titular de la industria o actividad.
En todos aquellos casos de cambio de denominación o titularidad de la industria o actividad por cualquiera de los medios legalmente establecidos, el nuevo titular, o la industria con nueva denominación, se subrogará en todos los derechos y obligaciones que el/ la anterior hubiere contraído con EMASESA.
Artículo 27º. Medidas de obligado cumplimiento.
MEDIDAS:
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse al amparo del apartado C) del presente artículo y exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, podrán adoptarse según proceda, las siguientes medidas:
Ordenar al responsable la conexión de sus vertidos a la I.P.S., en el plazo que al efecto se fije y en condiciones que no infrinjan las limitaciones de esta Ordenanza, a cuyo fin deberá disponer de las oportunas instalaciones correctoras, de acuerdo con lo que al efecto se prevé en el apartado 8, de este mismo artículo.
Ordenar al responsable la suspensión de los trabajos de ejecución de la obra o instalación, indebidamente realizados o sin autorización.
Se procederá a la corrección del coeficiente K en los siguientes casos:
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Incumplimiento |
Incremento K |
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- Falta de Arqueta/ s de toma de muestras |
0,25 Ud. |
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- Falta de Arqueta/ s sifónica/ s |
0,25 Ud. |
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- Falta de Arqueta/ s decantadora /s de sólidos |
0,25 Ud. |
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- Falta de Arqueta/ s separadora/ s de grasas |
0,25 Ud. |
|
- Falta de limpieza o reparación de cualquiera de las arquetas |
0,25 Ud. |
Todas aquellas fincas que vinieran incumpliendo, durante períodos anuales ininterrumpidos, las obligaciones previstas en el artículo 25 c) de la presente Ordenanza, verán incrementado en 0,25 unidades el coeficiente K por cada año de incumplimiento.
EMASESA determinará y comunicará en cada caso, cuando proceda la instalación de las arquetas decantadoras de sólidos y separadoras de grasas, en función de las características de la finca y sus vertidos y de acuerdo con los modelos fijados por el ANEXO 1
Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, proceda a la reposición de las obras, redes e instalaciones de EMASESA a su estado original. En caso de no llevarlo a cabo en el plazo fijado, se ejecutará por EMASESA con cargo al responsable.
Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, proceda la rectificación o modificación de las instalaciones inadecuadamente realizadas para ajustarlas a las autorizaciones, permiso de vertidos y/o a las disposiciones de esta Ordenanza.
Ordenar al responsable en el plazo que se fije, proceda a la reparación de los daños ocasionados en las obras, redes o instalaciones de EMASESA. En caso de no llevarlo a cabo en el plazo fijado, se ejecutará por EMASESA con cargo al responsable.
Ordenar al responsable que en el plazo de 45 días, repare las averías en su red interior que estén causando infiltraciones, una vez que sea requerido para ello por EMASESA.
Ordenar al responsable que en el plazo que se fije, presente la solicitud de vertido y/o las autorizaciones pertinentes para efectuar obras ajustadas a los términos de esta Ordenanza o de los Reglamentos de EMASESA.
Ordenar al responsable el inmediato cese del vertido anómalo, utilizando las instalaciones correctoras si dispusiera de ellas. En el caso de que careciese de dichas instalaciones, o si las mismas no impidieran dicho vertido anómalo, se le concederá un plazo máximo de tres meses para que presente el proyecto de las instalaciones a construir o la rectificación de las ya existentes, siguiéndose el trámite previsto en el Art. 16, tomando las medidas provisionales necesarias para corregir dicho vertido anómalo. No procederá la concesión de dicho plazo si la industria en cuestión realizara nuevos vertidos anómalos dentro del año siguiente a la comprobación por los servicios técnicos de EMASESA del cese de dichas anomalías.
Impedir los usos diferentes a aquellos para los que se hubiese obtenido autorización, permiso de vertido, o que no se ajusten a las condiciones de los mismos y/o a las disposiciones de esta Ordenanza.
Si durante la inspección de un vertido a la I.P.S. se pudiera determinar "in situ" por la inspección técnica de EMASESA que dicho vertido se clasifica entre los muy contaminantes, dicha inspección técnica podrá ordenar a la industria de que se trate el inmediato cese del vertido o del proceso que lo produzca. Si no acatara dicha orden, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 5 y 19 de la presente Ordenanza, EMASESA podrá en caso de gravedad o por el grado del incumplimiento, cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de la aplicación por éstos de las medidas o sanciones que correspondan, iniciándose si fuera necesario, por EMASESA la tramitación de un expediente para rescisión del permiso de vertido, declarando la caducidad del mismo y eliminando su conexión a la I.P.S.
Si como resultado de la inspección y análisis de un vertido a la I.P.S. se determinara por la inspección técnica de EMASESA que dicho vertido se clasifica entre los no permitidos, se ordenará a la industria inspeccionada que tome las medidas oportunas para que dicho vertido cese y no vuelva a producirse. De no cumplirse dicha orden o si volviera a producirse, EMASESA podrá en caso de gravedad o por el grado del incumplimiento, cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de la aplicación por éstos de las medidas o sanciones que correspondan, e incluso declarar el vertido como ilegal iniciándose el expediente para la rescisión del permiso de vertido, declarando la caducidad del mismo y eliminando su conexión a la red de alcantarillado.
La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y/o muestras será considerada como vertido muy contaminante, aplicándosele el coeficiente K correspondiente recogido en el ANEXO 2 para este tipo de vertidos. Con independencia de lo anterior EMASESA podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de la aplicación por éstos de las medidas o sanciones que correspondan y eliminar su conexión a la I.P.S.
Independientemente de la facultad que EMASESA se reserva, de investigar las responsabilidades en que pudiera incurrirse en cada caso, la superación de las limitaciones establecidas para caudales punta en el Art. 20, ocasionará la modificación del coeficiente K según se recoge en el ANEXO 2
Todas aquellas industrias o entidades con vertidos calificados como contaminantes o muy contaminantes, verán incrementado en un 25% el coeficiente K a que se refiere el ANEXO 2, por cada año ininterrumpido durante los cuales sus vertidos hayan mantenido esas características.
EMASESA , con objeto de eliminar la contaminación de estos vertidos y su persistencia, pone a disposición de los Industriales Convenios de Colaboración para la instalación de medidas correctoras que adecuen sus vertidos a los límites establecidos para vertidos permitidos.
B) SANCIONES
Las medidas anteriores no excluyen la aplicación de multas hasta el máximo autorizado por la legislación vigente, pudiéndose en caso de extrema gravedad, o por la índole de las infracciones, cursar las correspondientes denuncias a los Organismos competentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de las sanciones que correspondan, e incluso declarar el vertido como ilegal, iniciándose inmediatamente el expediente para la rescisión del permiso de vertido, declarando la caducidad del mismo y eliminando su conexión a la red de alcantarillado.
Independientemente de lo anterior, EMASESA se reserva el derecho de hacer uso de cuantas acciones legales, judiciales o extrajudiciales puedan corresponderle para el resarcimiento de cuantos daños y perjuicios causen en sus instalaciones dichos vertidos.
Artículo 28º. Reducciones.
Aquellas industrias que para adecuar sus vertidos a los límites establecidos para los vertidos permitidos, necesiten construir instalaciones correctoras, gozarán de una reducción en el importe de la tasa de depuración de 0,02 euros/m3 siempre que, como consecuencia del funcionamiento de dichas instalaciones, sus vertidos se ajusten a las condiciones de esta Ordenanza y se compruebe, en los análisis que efectúe EMASESA, que ningún parámetro de los analizados alcance el 25% de los límites fijados en la tabla 1 del ANEXO 6, y el pH esté comprendido entre 6 y 9.
Si los vertidos dejan de ajustarse a los límites establecidos anteriormente, la reducción no volverá a ser efectiva hasta que transcurran doce meses ininterrumpidos sin ningún episodio de contaminación en los vertidos de las instalaciones de la industria de que se trate. Las reducciones en las tasas se aplicarán previa solicitud por escrito de la empresa interesada, y tras comprobar por parte de EMASESA que se cumplen los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la aplicación de dichas reducciones.
Artículo 29º.
Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los usuarios a los que EMASESA preste el servicio de vertido y/o depuración.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación el, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Alcalá de Guadaira, a de de 2004
EL ALCALDE EL INTERVENTOR
RELACION ANEXOS INCLUIDOS EN ORDENANZA DE SANEAMIENTO
ANEXO 1: Instrucciones técnicas para redes de Saneamiento
ANEXO 2: Parámetro K
ANEXO 3: Actividades obligadas a presentar la solicitud de vertido
ANEXO 4: Clasificación Nacional De Actividades Económicas (CNAE dos dígitos) según el real decreto 1560/1992, de 18 de diciembre (boe 22 diciembre 1992), núm. 306 [pág. 43350] por el que se aprueba la clasificación nacional (cnae-93).
ANEXO 5: Parámetros a cuantificar en un análisis completo y unidades en que deben expresarse
ANEXO 6: Tabla de valores limites de vertidos no domésticos
ANEXO 7:Acta de Toma de Muestras
ANEXO 8: Modelos solicitud de vertidos