ALCALÁ DE GUADAIRA
2005
Artículo 1.-
1.- En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira modifica la <<Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo>>, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el Art. 58 del citado Real Decreto Legislativo.
2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991.
3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir EMASESA por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, tal y como se recoge en el párrafo 2 del Art. 1º de esta Ordenanza.
Artículo 3.-
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente sujetos pasivos los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
CAPITULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica.
2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador se indican en la Tabla 1:
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CALIBRE DEL CONTADOR |
EUROS/MES |
|
(en mm) |
(sin IVA) |
|
Hasta 13 mm. |
2,310 |
|
15 y suministros sin contador |
3,360 |
|
20 |
7,052 |
|
25 |
10,528 |
|
30 |
14,687 |
|
40 |
25,293 |
|
50 |
38,549 |
|
65 |
63,876 |
|
80 |
95,384 |
|
100 |
147,378 |
|
125 |
228,053 |
|
150 |
325,946 |
|
200 |
575,628 |
|
250 |
902,411 |
|
300 |
1.284,938 |
|
400 |
1.680,393 |
|
500 y más de 500 |
3.081,146 |
Tabla 1
En el caso de que varias viviendas o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 2,572 euros/mes (I.V.A. excluido), se tomará éste último resultado.
En el caso de las maquinillas contador, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente se le girarán los importes mensuales que, según su calibre se indican en la Tabla 2:
|
MAQUINILLA CONTADOR |
euros / mes |
|
CALIBRE (en mm.) |
(sin IVA) |
|
hasta 25 |
14,687 |
|
30 |
25,293 |
|
40 o superior |
38,549 |
Tabla 2
2.2.- Cuota tributaria variable:
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2.2.1 CONSUMO DOMÉSTICO |
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Bloque 1:Los consumos comprendidos entre 0 y 16 m3/vivienda/mes se facturarán todos a |
0,396 |
|
|
Bloque 2: Los consumos superiores a 16 m3/vivienda/mes se facturarán todos a |
1,011 |
|
|
Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m3/vivienda/mes, tendrán una bonificación de 0,198 euros/m3 (sin/IVA) sobre la tarifa del Bloque 1 |
0,198 |
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2.2.2 CONSUMO NO DOMESTICO |
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|
Consumos industriales y comerciales |
|
|
|
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Bloque único. Todos los consumos industriales y comerciales se facturarán en su totalidad a |
0,495 |
|
|
Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de 22,00 a 6,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm, tendrán una bonificación de 0,186 euros/m3 (sin/IVA) sobre las tarifas del bloque único. |
0,309 |
|
|
|
|
|
|
Para incentivar el ahorro de agua los consumos industriales y comerciales diurnos que no superen los 10 m3/mes, tendrán una bonificación de 0,044 euros/m3 (sin IVA) sobre la tarifa del bloque único |
0,451 |
|
Centros Oficiales |
|
|
|
|
Los consumos de los centros de beneficencia que tengan reconocido tal carácter y una vez acreditado este extremo, así como las dependencias de los Servicios Municipales, tendrán una bonificación de 0,150 euros/m3 (sin IVA) sobre la tarifa del bloque único industrial, facturándose en su totalidad a |
0,345 |
|
Otros consumos |
|
|
|
|
1.- Los consumos de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía excepto de aquellas que dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, o excepto las que tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o personalidad jurídica propia, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa del bloque único industrial, de 0,150 euros/m3 (sin IVA) conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de Julio de 1971, facturándose en su totalidad a |
0,345 |
|
|
2.- Los consumos con agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren dentro del volumen anual contratado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 y siguientes de la presente Ordenanza, a |
0,495 |
|
|
Los m³ consumidos que excedan de dicho volumen anual contratado a |
1,011 |
|
|
3.- Los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados a ..................... |
1,011 |
|
|
4.- Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo del contador, se facturarán todos a |
1,011 |
|
|
5.- Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal punta del contador, se facturarán todos a |
1,315 |
3.- Ajuste del límite superior del bloque 1, según el número de personas que habiten en la vivienda.
Operará de la siguiente forma:
Para viviendas con contador propio en las que habiten más de 4 personas: el límite superior del bloque 1, expresado en m3 por vivienda y mes, resultará de aplicar la siguiente fórmula:
Límite superior = 16 + (h – 4) * 4
Siendo h, el número de personas que habitan en la vivienda.
Para viviendas abastecidas por el mismo contador general en los que el número medio de habitantes por vivienda sea superior a 4: el límite superior del bloque 1, expresado en m3 por vivienda y mes resultará de aplicar la parte entera, de la siguiente fórmula:
Límite superior = 16 +[ (ht / vt )– 4)] * 4
Siendo ht el número total de personas que habitan en las viviendas abastecidas por el mismo contador general, y vt el número total de viviendas abastecidas por el mismo contador general.
Para que los ajustes que se soliciten por primera vez sean efectivos desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la solicitud debidamente acreditada, (mediante el carnet de familia numerosa o certificación acreditativa del Ayuntamiento correspondiente), deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2005. El solicitante ha de ser titular del suministro y figurar como tal durante el período de vigencia de la Ordenanza.
Todas las solicitudes por este concepto, deberán ser renovadas cada dos años. Caso de no hacerse, el ajuste quedará sin efecto.
No obstante lo anterior, si el alta de la titularidad del contrato o la convivencia en la vivienda de más de 4 personas, se produjera a lo largo de la vigencia de la presente Ordenanza, la solicitud podrá presentarse en dicho momento, y su devengo se producirá a partir de la facturación posterior a la fecha de su solicitud, que gire EMASESA dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda que puedan modificar el anterior derecho deberán ser notificadas a EMASESA en el momento en que se produzcan.
4.- Mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 87 de fecha 31 de julio de 2001, la Consejería de Obras Públicas y Transportes autorizó la modificación del vigente canon de mejora establecido por Orden de dicha Consejería de 17 de febrero de 1.998, para financiar las obras incluidas en la primera de las Ordenes citadas.
El plazo de aplicación de dicho canon de mejora finalizará el día 31 de diciembre de 2016. Los importes para el año 2005 son:
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Canon de abastecimiento(de 01/01/2005 a 31/12/2005) |
Importe canon sin IVA |
||
|
|
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|
euros/m3 |
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a) |
Consumos domésticos |
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|
|
|
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|
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Bloque I: Los consumos comprendidos entre 0 y 16 m3 vivienda mes se facturarán todos a ........................................... |
0,096 |
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|
Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7m3 vivienda mes tendrán una bonificación de 0,048 euros sobre el canon del bloque I facturándose todos a ..... |
0,048 |
|
|
|
Bloque II: los consumos superiores a 16 m3 vivienda mes, se facturaran todos a ....................................................................... |
0,228 |
|
|
|
|
|
|
b) |
Consumos no domésticos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bloque único ........................................................................... |
0,096 |
|
|
|
|
|
5.- A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
6.- Las cuotas tributarias exigibles a los suministros contratados para servicios contra incendios se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que las del suministro ordinario de la finca correspondiente, pudiendo liquidarlas EMASESA en un solo recibo.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará integrada por dos elementos tributarios: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm. de diámetro en el área abastecida por EMASESA, y otro proporcional a las inversiones que EMASESA deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el Art. 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro A) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro B), como a continuación se indican:
|
Parámetro A = 17,998 euros /mm |
||||
|
|
|
|
|
REPERCUSIÓN |
|
|
|
|
|
(A*d) |
|
Sin I.V.A. |
||||
|
Calibre en mm.(d) |
Euros |
|||
|
|
20 |
|
|
359,96 |
|
|
25 |
|
|
449,95 |
|
|
30 |
|
|
539,94 |
|
|
40 |
|
|
719,92 |
|
|
50 |
|
|
899,90 |
|
|
65 |
|
|
1.169,87 |
|
|
80 |
|
|
1.439,84 |
|
|
100 |
|
|
1.799,80 |
|
|
125 |
|
|
2.249,75 |
|
|
150 |
|
|
2.699,70 |
|
|
200 |
y. |
ss |
3.599,60 |
Parámetro B = 87,848 euros/litro/seg.instalado (Sin I.V.A.)
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un cliente, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.
En los suministros contra incendios industriales, el parámetro B se calculará en base al caudal real de la acometida.
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Art. 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm. de acuerdo con las siguientes tarifas.
|
CUOTA DE CONTRATACION (sin IVA) |
|
|
Calibre del contador |
Cuota en |
|
en mm. |
euros |
|
13 |
29,627 |
|
15 |
38,715 |
|
20 |
59,223 |
|
25 |
77,253 |
|
30 |
95,284 |
|
40 |
131,344 |
|
50 |
167,405 |
|
65 |
221,496 |
|
80 |
275,587 |
|
100 y ss. |
347,709 |
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor de uso no doméstico, y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan solo un 50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.
Para los suministros de uso doméstico, y siempre que del suministro que se transfiera no existan facturas pendientes de pago se facturaran las siguientes cantidades:
|
Calibre del contador |
Importe € (IVA excluido) |
|
13 mm |
9,00 € |
|
15 mm |
9,00 € |
|
20 mm |
19,30 € |
|
25 mm |
25,30 € |
|
30 mm |
31,30 € |
|
40 mm |
43,30 € |
|
50 mm |
55,30 € |
|
65 mm |
73,30 € |
|
80 mm |
91,30 € |
|
100 mm y s.s. |
115,30 € |
3.- Fianzas.
De conformidad con lo ordenado por el Art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua se establece la siguiente escala de fianzas:
|
ESCALA DE FIANZAS |
|
|
Calibre del contador |
|
|
en mm. |
euros |
|
13 |
39,826 |
|
15 |
57,176 |
|
20 |
74,789 |
|
25 y suministros contraincendios |
124,550 |
|
30 |
154,067 |
|
40 |
243,928 |
|
50 y ss. |
646,413 |
En aquellos suministros destinados a obras o maquinillas contador, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que corresponda por el calibre del contador asignado.
En la contratación de suministros eventuales, el cliente deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente realizado y demás complementos que procedan.
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor
Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros.
1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Art. 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Aquellos que realicen solicitud de servicio y no lleguen a formalizar el contrato, siempre y cuando EMASESA haya procedido a la instalación y desmontaje del contador, vendrán obligados a abonar estos derechos, en el momento de volver a solicitarlo.
2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
CUOTA DE RECONEXIÓN (sin IVA) |
|
|
Calibre del contador |
Cuota en |
|
En mm. |
euros |
|
13 |
29,627 |
|
15 |
38,715 |
|
20 |
59,223 |
|
25 |
77,253 |
|
30 |
95,284 |
|
40 |
131,344 |
|
50 |
167,405 |
|
65 |
221,496 |
|
80 |
275,587 |
|
100 y ss. |
347,709 |
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor
Artículo 9.- Verificaciones de contador en Laboratorio.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuáles resulte un correcto funcionamiento del aparato, se devengarán por utilización del laboratorio los siguiente importes:
|
Caudal Nominal (m3/h) |
Importe (€/unidad) |
|
Hasta1,5 |
14,00 |
|
2,5 |
16,00 |
|
3,5 |
18,00 |
|
6 |
22,00 |
|
10 |
26,00 |
|
15 |
100,00 |
|
25 |
105,00 |
|
40 |
110,00 |
|
60 |
120,00 |
|
100 |
130,00 |
|
150 |
160,00 |
|
250 y superiores |
190,00 |
Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Calibre de contador (mm) |
Caudal Nominal (m3/h) |
Importe (€/unidad) |
|
Hasta15 |
Hasta1,5 |
16,24 |
|
20 |
2,5 |
16,24 |
|
25 |
3,5 |
16,24 |
|
30 |
6 |
17,92 |
|
40 |
10 |
17,92 |
|
50 |
15 |
68,40 |
|
65 |
25 |
68,40 |
|
80 |
40 |
95,04 |
|
100 |
60 |
95,04 |
|
125 |
100 |
146,08 |
|
150 |
150 |
146,08 |
|
200 y superiores |
250 y superiores |
187,20 |
A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor
CAPITULO VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 10.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO
Artículo 11.-
1.- El período impositivo coincidirá con el período en que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
2.-Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo.
La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente cuando el contador sea de calibre inferior a 65 mm. y mensualmente en calibres de 65 mm. y superiores. No obstante cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a 3 meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La liquidación y facturación se realizará aplicando al consumo que señale el contador las tarifas vigentes. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de los recibos, anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
Artículo 12.- En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que acuse dicho aparato. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos durante el tiempo que se mantenga esta situación, de la siguiente forma:
Se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los 6 meses anteriores. De carecer de los anteriores datos históricos, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.
El anterior procedimiento de facturación, será también de aplicación en los supuestos de imposibilidad de lectura por cualquier causa. El consumo facturado en este caso, se considerará a cuenta y se regularizará en la próxima y sucesivas lecturas que se efectúen, siempre que en el momento de su toma el contador funcione con normalidad, quedando como liquidación definitiva en caso contrario.
Artículo 13.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47 de esta Ordenanza, en lo suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
|
DIAMETRO DE LA ACOMETIDA |
M3 mensual |
|
20 mm 25 mm 30 mm 40 mm 50 mm 65 mm 80 mm 100 mm y más de 100 mm |
90 150 180 380 600 680 980 1.100 |
Artículo 14.- Todo usuario de nuevo suministro está obligado a:
1.- Al pago de los derechos de acometida de acuerdo con la escala del Art. 6.2 de esta Ordenanza.
2.- A sufragar los derechos de contratación con arreglo a la escala de Art. 7.2 de esta Ordenanza.
3.- A depositar el importe de la fianza con arreglo a la escala del Art. 7.3 de esta Ordenanza.
Artículo 15.- Todo usuario del servicio de abastecimiento de agua viene obligado a:
1.- Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, aún cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
2.- Abonar una indemnización por las facturas que resulten impagadas una vez finalizado el período voluntario de cobro a que se refiere el artículo siguiente, y cuya cuantía resultará de aplicar al importe íntegro del abastecimiento de cada factura la siguiente fórmula:
Indemnización = 1,50 euros + (I x i x n)
Donde:
I = Importe íntegro del abastecimiento de cada factura.
i = Interés diario de demora = interés de demora fijado por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
n = Número de días transcurridos desde la finalización del período voluntario de pago, hasta el momento de abono de la factura impagada.
La anterior indemnización estará sujeta a los impuestos que le sean de aplicación y podrá ser incluida por EMASESA en la factura antes de restablecer el servicio si éste hubiera sido suspendido, ó en la factura siguiente a la fecha de pago.
3.- Interesar la baja del suministro que tenga concedido, cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el titulo jurídico en virtud del cual ocupara el inmueble y por tanto disfrutara del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien EMASESA podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante lo anterior, el cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato antes citado, siempre que comunique expresamente a EMASESA esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en su caso localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja facilitar el acceso al operario de EMASESA. Si la baja se demorase o no pudiese realizarse por problemas de acceso, es decir por causa imputable al cliente, al suministro se le seguirán girando las facturas correspondientes hasta la baja efectiva del mismo.
4.-Presentar mensualmente en EMASESA la maquinilla-contador para su lectura, cuando la misma haya sido contratada para tomar agua en distintos lugares.
Artículo 16.- Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de su notificación o anuncio, en la oficina recaudatoria establecida al efecto por EMASESA. Igualmente, aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros, y siempre que este sistema no represente gasto alguno para EMASESA.
Artículo 17.- En el caso de que el suministro tenga vinculado un préstamo de Plan Cinco, será requisito para solicitar la baja, la previa cancelación del préstamo con la entidad bancaria, o que en su caso se subrogue en el préstamo el futuro titular del suministro.
Artículo 18.- El importe del servicio de agua que se hubiera contratado sin contador, se hará efectivo en la oficina recaudatoria establecida al efecto por EMASESA al formalizar el contrato.
Artículo 19.- En los casos en que por error, EMASESA, hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.
Artículo 20.- Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los sujetos pasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en que por EMASESA se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria establecida al efecto por EMASESA.
CAPITULO VIII.- FORMA DE GESTIÓN
Artículo 21.- La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua está encomendada a la Sociedad Privada Municipal EMASESA, como forma de gestión directa acordada por el Ayuntamiento de Sevilla. Consecuentemente, en virtud no sólo de la potestad tributaria de este Ayuntamiento, sino en uso de la potestad tarifaria de que se encuentra investido y al tratarse de una sociedad mercantil sometida al régimen de derecho privado, la misma percibirá, en concepto de precio o contraprestación del servicio que presta, las tarifas que se determinan en el Art. 5 y siguientes de la presente Ordenanza, con sujeción a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
TITULO II.- PRESTACION DEL SERVICIO
CAPITULO I.- INSTALACIONES
SECCION 1ª - Acometidas
Artículo 22.- De conformidad con el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, se entiende por acometidas el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.
La acometida constará de los siguientes elementos:
Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.
Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave registro.
Llave de registro: Está situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre EMASESA y el cliente, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.
Artículo 23 .- La solicitud de acometida se hará por el peticionario en el impreso normalizado que facilitará EMASESA, debiendo el solicitante acompañar como mínimo la siguiente documentación:
Proyecto de ejecución de las obras de edificación, para su estudio e informe preceptivo, o si dispusiera de él, Informe del departamento de Licencia de Obras de EMASESA.
Licencia Municipal de Obras o Informe favorable del Ayuntamiento.
Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesaria establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
Plano o croquis de situación de la finca.
Artículo 24 .-
1.- Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.
A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. En el momento que pasaran a titulares distintos o con distintas actividades, vendrán obligados a independizar las acometidas.
2.- Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de la edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.
3.-La acometida de incendio siempre será independiente, y en aquellas fincas que dispongan de cuarto de contadores podrá ubicarse en éste. Su diámetro mínimo será de 50 mm., y el contador tendrá calibre igual o superior a 50 mm.
4.-En caso de que existan servicios comunes, tales como riego, piscina, etc se instalará acometida independiente en los siguientes casos:
A) Si el caudal instalado sobrepasa los 3,00 l/s, se instalará acometida independiente para cada uso.
B) En piscinas públicas o privadas de uso colectivo
En piscinas privadas de uso familiar en las que se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
C.1 Cuando el volumen del vaso supere los 300 metros cúbicos.
C.2 Cuando más de una unidad independiente de edificación compartan dicha instalación.
5.- En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas, con cerramiento, sin viarios, y acceso único, se admitirán dos opciones.
Una acometida para la batería de contadores divisionarios de la totalidad de las viviendas y locales que constituyan la urbanización.
Tantas acometidas a baterías de contadores divisionarios como bloques existan.
Tanto en el supuesto a), como en el b), las baterías y los contadores de servicios comunes se ubicarán dentro de la propiedad en zona de uso común, con acceso directo a la vía pública.
6.- En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas con cerramiento, sin viarios y en las que cada bloque tenga acceso directo a la vía o vías públicas en donde existan redes generales de distribución, cada bloque dispondrá de su acometida o acometidas independientes.
7.- Cuando se trate de inmuebles situados en urbanizaciones de carácter privado con calles de uso público, por dichos viarios se instalarán, mediante la constitución previa de las correspondientes servidumbres a favor de EMASESA, redes de distribución ejecutadas con los materiales y sistemas constructivos adoptados por EMASESA. Las acometidas se instalarán por cada unidad independiente de edificación con acceso directo a dichas calles.
El tubo de conexión que será del mismo diámetro que la acometida, penetrará al interior de la finca a través de tubo de funda. Este deberá ser de diámetro doble al del mencionado tubo de conexión, siendo el mínimo 90 mm.
8.- En los supuestos de edificaciones sobre sótanos comunes se instalarán tantas acometidas como accesos ó fachadas presenten a las vías públicas. Las baterías de contadores se ubicarán en los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras. Los tubos de alimentación a las baterías discurrirán por zonas comunes de la planta sótano, debiendo ser visibles en todo su recorrido.
9.- Los casos singulares no contemplados en los apartados anteriores, se resolverán de acuerdo con EMASESA y con carácter previo de la redacción del correspondiente proyecto.
Artículo 25 .- Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes por ser de diámetro insuficiente serán ejecutadas directamente por EMASESA, por sí o a través del instalador autorizado expresamente por ésta, como adjudicatario del concurso público que para ejecución de acometidas celebre periódicamente EMASESA. A este concurso podrán concurrir todos los contratistas homologados por EMASESA. Las acometidas quedarán de propiedad de EMASESA, quién vendrá obligada a su conservación y reparación.
Artículo 26 .- Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o contador, sin autorización expresa de EMASESA.
Artículo 27 .- Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes del contador, con la llave de registro a que hace referencia el apartado c) del Art. 22 de la presente Ordenanza, quedando expresamente prohibido al usuario accionarla.
Artículo 28 .- Las acometidas serán sufragadas por los solicitantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua y con arreglo a las tarifas de acometida que se recogen en el Art. 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 29 .- Las instalaciones interiores de agua, se ajustarán en cuanto a trazado, dimensionamiento, condiciones de materiales y ejecución, a las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua de 9 de diciembre de 1975, el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a la presente Ordenanza y al Reglamento de prestación del Servicio de EMASESA en todo lo no previsto por aquellos.
El mantenimiento, adecuación y reparación de dichas instalaciones corresponde al/los propietario/s del inmueble
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
En aquellos supuestos en que exista normativa especifica que exija una presión en la instalación interior del cliente que sea superior a la mínima garantizada, establecida en el contrato de suministro, o en su defecto la que le corresponda según el mapa de presiones vigente, a la ubicación del suministro solicitado, será responsabilidad del cliente establecer y conservar dispositivos de sobre elevación que permitan dar cumplimiento a dicha normativa especifica.
Artículo 30 .- Sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a otros organismos, EMASESA tendrá facultad para inspeccionar las instalaciones interiores, pudiendo denegarse la acometida e incluso suspender el suministro, cuando los defectos de dichas instalaciones puedan producir contaminación en el agua o graves daños a las redes municipales, a la vía pública o a terceros.
SECCION 2ª - Medidas Extraordinarias con motivo del Plan de
Contadores Individuales en Comunidades (PLAN CINCO)
Artículo 31.- A fin de incentivar el ahorro de agua mediante la individualización de los suministros generales que abastecen a varias viviendas en los edificios, , se aplicarán temporalmente a los suministros que se individualicen las siguientes medidas especiales:
1.- Acometidas:
Aquellos edificios que durante el año 2005 se acojan al Plan Cinco, y sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, EMASESA sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra nueva, de diámetro adecuado a las necesidades del edificio abastecido.
2.-Cuotas de Contratación:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, estarán exentas de pago las actividades administrativas inherentes a la contratación del nuevo suministro que sirva para el abastecimiento de las necesidades de la Comunidad de Propietarios. El titular de este suministro deberá ser ésta y sólo se aplicará esta medida a un suministro por edificio.
3.-Fianzas:
Durante el año 2005, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 € .Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará ésta medida a uno de estos por edificio.
4.-Subvención a las obras de adaptación realizadas a través de Entidades Colaboradoras del Plan Cinco:
A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios, la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, EMASESA subvencionará estos trabajos.
A tal fin, se establece una subvención base de 93,76 € por vivienda y/o local individualizado
En aquellos casos en los que por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la subvención base en 36,06 € por vivienda y/o local individualizado.
Si en la vivienda o local por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la subvención base se incrementará en 57,70 €
Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la subvención base se incrementará en 2,88€
El pago de la subvención se efectuará directamente a la entidad colaboradora del Plan Cinco que haya ejecutado las obras, en nombre de la comunidad de Propietarios, previa conformidad de los trabajos realizados por parte del representante de la misma, y una vez comprobada por parte de EMASESA que efectivamente los trabajos han sido ejecutados
La entidad colaboradora contratada por la comunidad, emitirá a ésta factura por los trabajos realizados en la que se detallará la cantidad subvencionada por EMASESA.
Cuadro resumen de la cuantía de las subvenciones por vivienda y/o local individualizado:
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POR VIVIENDA Y/O LOCAL |
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Subvención vivienda tipo |
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93,76 € |
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Subvención adicional para aquellas viviendas que requieran: |
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36,06 € |
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57,70 € |
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2,88 € |
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SECCION 3ª - Riego y baldeo de zonas ajardinadas públicas y privadas
Artículo 32 .- Será requisito para contratar un suministro para riego o baldeo con agua potable que la superficie regable esté incluida dentro del área de cobertura de EMASESA y esté previamente justificada la imposibilidad de utilizar abastecimientos alternativos.
Artículo 33 .- En ningún caso se podrá contratar el uso de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas públicas o privadas con un consumo anual superior a 2.000 m³.
Artículo 34 .- Se podrá contratar el uso de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas públicas o privadas de consumos iguales o inferiores a los indicados en el artículo anterior siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que el suministro para riego o baldeo sea independiente del de cualquier otro uso, además y de acuerdo a lo establecido en el Art. 24.4 si el caudal instalado sobrepasa los 3,00 l/s, se instalará acometida independiente para este uso.
Excepcionalmente, en jardines y parques ya establecidos y que dispongan de bocas de riego, el control de consumo ha de realizarse mediante la contratación de un suministro con maquinilla-contador.
El riego se realizará mediante un sistema eficiente. A estos efectos se considerarán sistemas eficientes aquellos que garanticen que el consumo no sea en ningún caso superior en un 30% al consumo mínimo teórico necesario. Estas demandas anuales se definirán en el momento de la contratación, a razón de 200 litros por m² de superficie regable, hasta el máximo de 2.000 m³ anuales.
Artículo 35 .- Caso de superar las demandas asignadas podrá suspenderse temporalmente el suministro hasta la finalización del periodo anual en curso.
Artículo 36.- En las licencias de obras de urbanizaciones que se tramiten a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, independientemente de su superficie no será autorizable ningún elemento urbanístico de jardines o arboledas que no se atengan a las normas anteriores.
SECCIÓN 4ª.- Ahorro en el consumo de agua mediante dispositivos adecuados.
Artículo 37.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza todos los nuevos edificios o aquellos que sean objeto de reforma deberán disponer en los puntos de consumo de agua de mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto:
Los grifos de los aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y/o mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 Kg/cm²) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8 l/min.).
El volumen máximo de descarga de las cisternas de los inodoros será de nueve (9) litros. Además dispondrán de mecanismos de interrupción, reducción o doble descarga. Las instrucciones relativas al accionamiento de dichos dispositivos se hallarán en lugar bien visible.
El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y/o mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 Kg/cm²) tenga un caudal máximo de doce litros por minuto (12 l/min).
Artículo 38.- Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando cada descarga como máximo a un litro ( 1l ) de agua.
Artículo 39.- El consumo de agua destinada a fuentes ornamentales, que estarán dotadas de dispositivos de recuperación, se controlará mediante contador previa formalización de contrato. La alimentación se efectuará a depósito vertiendo libremente a 40 mm por encima de la lámina de agua. En el origen de la tubería de alimentación se instalará llave de corte y válvula de retención.
SECCIÓN 5ª.- Prolongación de la Red
Artículo 40.- Las redes de agua deberán cubrir la fachada del inmueble que se pretende abastecer y tener la capacidad suficiente para el suministro interesado. Si las redes existentes en la vía pública no cumplieran dichas condiciones, deberán prolongarse, modificarse o reforzarse en la forma regulada en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. La financiación de las prolongaciones, modificaciones o refuerzos de las redes se ajustará a cuanto al efecto dispone el mencionado Reglamento.
Artículo 41.- Una vez transcurrido el plazo de garantía y suscrita el acta de recepción definitiva, quedarán de propiedad de EMASESA y será por tanto de su cuenta su conservación y explotación todas las prolongaciones de red, así como las redes interiores de distribución de las urbanizaciones, siempre que éstas no tengan el carácter de privadas.
SECCION 6ª- Contadores
Artículo 42.- Todos los suministros, excepto en los casos expresamente previstos en esta Ordenanza, vendrán controlados por un contador, verificado por el Organismo competente. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:
Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local; en suministros provisionales para obras; y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.
Batería de contadores divisionarios: Cuando exista más de una vivienda o local, será obligado instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.
En cualquier caso, EMASESA, podrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes están obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el Art. 56 apartado 9º de esta Ordenanza.
El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de EMASESA, que lo realizará a la vista de la declaración de consumos y caudales instalados o a instalar que formule el peticionario en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores.
En suministros con depósitos y contador de calibre igual o superior a 30 mm., el sistema de cierre para el llenado de los mismos consistirá en electroválvula gobernada por sonda, independiente del sistema de seguridad por boya. La sección útil de la electroválula será como máximo el 50% de la del tubo de alimentación.
Artículo 43.- El contador único, junto con los elementos de control, precintado, comprobación, etc exigidos por EMASESA y de su uso exclusivo se instalarán en un armario compacto dotado de soporte para contador, homologado por EMASESA, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de la línea exterior de la fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y siempre, con acceso directo desde la vía pública. Cuando no exista fachada donde ubicarlo, o esta esté catalogada- protegida se colocará de forma excepcional y previa autorización de EMASESA, en el interior de la finca, debiendo instalar el cliente y a su costa equipo de lectura a distancia homologado por EMASESA y dotar al tubo de conexión del tubo de funda correspondiente.
Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y autorizado por Emasesa, podrá instalarse el contador único, en una arqueta bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.
Inmediatamente posterior al armario o registro del contador se instalará la llave general interior de paso y válvula de retención.
El armario o la arqueta de alojamiento del contador estará perfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe directo al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de agua que aporte la acometida en la que se instala. EMASESA no será responsable de humedades por salidero en acometidas o contador, por no estar debidamente impermeabilizados el armario o arqueta citados. Asimismo estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por EMASESA.
En los suministros de obras el contador se alojará en una caja compacta homologada por EMASESA dotada del soporte para contador.
Toda instalación que requiera un contador de calibre superior o igual a 40 mm (Qn=10 m3/h) independientemente del uso al que se destine, deberá ser equipada por parte del cliente de un equipo de lectura a distancia vía telefónica (Teléfono convencional o GSM), homologado por EMASESA. Dicho equipo será adquirido e instalado por el cliente y equipado también a su cargo de las líneas necesarias para su funcionamiento tales como: línea de datos al contador, línea eléctrica 220v y línea telefónica. Para cuando se utilice conexión GSM, se facilitara por parte del cliente de una tarjeta GSM, y para el caso de que sea conexión telefónica convencional , se facilitara un número de teléfono “dedicado” con acceso directo desde el exterior. Los gastos tanto de contratación como de mantenimiento de la línea telefónica serán por cuenta del cliente. Los equipos de telelectura a distancia serán de uso exclusivo de EMASESA la cual correrá con su mantenimiento.
Los suministros industriales con contratos doble tarifa o nocturno, según lo especificado en el Art. 5 de la presente Ordenanza, cumplirán lo definido en el párrafo anterior en cuanto a las instalaciones de Telelectura a distancia.
Artículo 44.- Las baterías para centralización de contadores responderán al tipo y modelo oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria, o en su defecto, autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.
La batería, el tubo de conexión, tubo de alimentación, así como las piezas de unión y enlace entre los distintos elementos que componen le red interior comunitaria deberán ser resistentes a la corrosión, en el caso de que alguno de los elementos sean de hierro galvanizado, deberán estar garantizados por el fabricante por 10 años contra la perforación por corrosión. En una conducción mixta, en la que existan elementos de hierro galvanizado y cobre, y considerando el sentido de circulación del agua, la tubería de cobre se instalará siempre después del hierro galvanizado, y nunca antes, aunque se instalen manguitos electroliticos, al objeto de evitar el par galvánico.
Las llaves, tanto de entrada como de salida del contador, así como el elemento flexible para enlazar con el montante previsto de la vivienda o local a abastecer, serán de los modelos autorizados por EMASESA y precintables, de diámetro interior mínimo de 20 mm, y longitud máxima de 40 cm. Habrá de preverse una toma por cada 40 m2 de local comercial. El suministro y la instalación de estos elementos deberán ser realizados por cuenta y a cargo de los promotores. La llave situada después del contador, deberá estar provista de un dispositivo antirretorno y estará conectada a su montante mediante la unión flexible a que se ha hecho referencia con anterioridad.
El origen del montante debe estar situado debajo de su toma entre 5 y 10 cm. Cada montante y su correspondiente pletina, habrán de estar debidamente identificadas mediante la marca en dicho elemento, con pintura indeleble u otro sistema estable en el tiempo, del número y/o letra que corresponda a su vivienda o local. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estado durante la vigencia del contrato. EMASESA no se hará responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una errónea identificación.
A tales efectos y previa a la contratación, será preceptiva la presentación en EMASESA de un certificado donde se describa la finca, las características de la instalación general del edificio así como los usos y destinos de las distintas tomas de la batería, debiendo estar suscrita por el instalador y la inmobiliaria, promotora o Presidente de la Comunidad.
Previa a la contratación y en lugar del contador se instalará un testigo o escantillón que no permita el paso del agua, y de longitud acorde con el contador a instalar, al objeto de que el flexo y la llave de salida estén en su posición de trabajo real.
EMASESA podrá precintar todos los materiales que crea oportunos (llave, contador, escantillón, etc.) para evitar su manipulación.
Si la presión existente en la red general hiciera necesaria la instalación de grupo de sobreelevación, éste irá emplazado preferentemente en planta baja, junto al/los depósito/s de acumulación. En casos excepcionales y siempre que se den las condiciones establecidas por los servicios técnicos de EMASESA, se podrá eliminar o, en caso de nuevas edificaciones, no instalar el depósito de acumulación, pudiéndose aspirar directamente de la Red pública.
Los depósitos de acumulación se instalarán en un mismo cuarto exclusivamente destinado a este fin junto al grupo de sobreelevación y serán de fácil acceso y estarán situados en zona común del inmueble a abastecer. El/los depósitos estará/n dotados de tapa y construido/s con materiales no porosos y dispondrá/n de certificado de aptitud para uso alimentario. Se emplazará/n en un cuarto destinado exclusivamente a instalaciones de fontanería; sus paredes estarán impermeabilizadas y separadas suficientemente de las paredes de la habitación donde se encuentre para que se pueda inspeccionar cualquier posible fuga. El nivel inferior de la llegada del agua al depósito, debe verter libremente 10 cm. por lo menos por encima de la coronación del depósito o del nivel máximo del aliviadero, debiendo éste ser mantenido perfectamente libre en todo momento, visible y no pudiendo unirse directamente al alcantarillado. Estará situado por lo menos a 10 cms por encima del nivel máximo del cierre de la válvula de entrada (flotador o automática).
Dependiendo del tipo de suministro, los volúmenes de acumulación máximos permitidos, por suministro, para los depósitos son los siguientes:
Tipo de suministro Volumen máximo de acumulación (litros)
A 80
B 100
C 120
D 140
E 160
Caso de ir provisto el depósito de un desagüe de fondo, al igual que el aliviadero no irá conectado directamente al alcantarillado, sino a través de un espacio que sea accesible a la inspección y permita visualizar el paso de agua.
El tubo de alimentación, cuyo Ø viene definido en el apartado 1.5.2 de las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y que será como mínimo de 50 mm, enlaza la batería de contadores con la llave general de paso del inmueble, que estará emplazada lo más próxima posible a la vía pública, y como máximo a un metro, en el interior de la finca. El tubo quedará visible en todo su recorrido, que será por zonas comunes del inmueble a abastecer. Solo en caso de existir inconvenientes constructivos para ello y previa autorización expresa de EMASESA el tubo de alimentación podrá instalarse enterrado, deberá ser de material plástico y se instalará alojado en un tubo de funda, cuyo diámetro será al menos el doble del diámetro exterior del tubo de alimentación. Dicho tubo de funda deberá poseer registros de inspección, en los cambios de sentido además de en su origen y final.
El tubo de conexión, que enlaza la llave de registro situada en la vía pública con la llave de paso general en el caso de baterías de contadores, o con el contador único en su caso, será del mismo diámetro y material que la acometida, entre la vía pública y la llave de paso general del inmueble, en el caso de batería o el registro de contador único en su caso, existirán un tubo pasante del doble del diámetro de la acometida, y como mínimo de 90mm, suficiente para permitir el paso de la acometida y en su caso el tubo de protección para el cable de telelectura del contador. El tubo de conexión accederá a la finca a través de uno de ellos de forma que permita la libre dilatación del mismo y la sustitución en caso de avería.
Emplazamiento de las baterías:
Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada o situadas en fachada.
Las pletinas superiores de la batería estarán situadas como máximo a 1’30 m. del suelo. El espacio libre por encima de la misma, independientemente del lugar donde esté instalada la batería (armario o cuarto de contadores) será como mínimo de 0’50 m.
Condiciones de los locales:
Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2’5 m. y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0’60 m. y otro de 1’20 m. delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra.
Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.
Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua.
Estarán dotados de iluminación artificial, que deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su ITC-BT30 para locales mojados, y que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo.
La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0’80 m. por 2’05 m., abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad, dotada de rejilla de aireación y cerradura normalizada por EMASESA.
Cualquier daño que se ocasione por incumplimiento de alguna de estas obligaciones, será de exclusiva responsabilidad de la propiedad.
Condiciones de los armarios:
En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0’50 m. y otro de 0’20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella.
Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios, tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de la batería y sus elementos de medición y maniobra.
Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.
En el caso de baterías de 2 tomas, situadas en fachada, para suministro de vivienda y local en planta baja, las dimensiones de la puerta pueden, previa autorización de EMASESA, estar limitadas a 0,50 m. por 0,60 m.
Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en el que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales.
Artículo 45.- Cuando los contadores ya instalados no reúnan las condiciones descritas en los artículos precedentes y ello dificulte la inspección, la lectura periódica del contador, o su levantamiento en caso de avería, verificación o renovación periódica, EMASESA requerirá al cliente para cambiar el emplazamiento del contador para instalarlo con arreglo a los artículos anteriores, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos de este cambio de emplazamiento.
Cuando por causas imputables al cliente, las instalaciones de telelectura no reúnan las condiciones descritas en los artículos precedentes y por ello no sean operativas, EMASESA requerirá al cliente para eliminar la anomalía, siendo por cuenta y a cargo del cliente los gastos de subsanación de la misma.
Artículo 46.- De acuerdo con lo que al efecto establece el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, todos los contadores que se instalen para medir los consumos de agua suministrada a los clientes, serán propiedad de EMASESA, corriendo a su cargo todos los gastos de conservación e incluso renovación de contador, excepto cuando la avería producida sea imputable a negligencia del usuario, en cuyo caso se pasará el correspondiente cargo.
Será obligación del cliente, la custodia del contador, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de los contadores como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el titular del suministro.
Cuando el contador instalado sea propiedad del cliente, éste viene obligado a su conservación, evitando daños a su funcionamiento, pudiendo optar en cualquier momento entre seguir conservándolo a su costa, o interesar de EMASESA su sustitución por uno nuevo propiedad de esta empresa.
Artículo 47.- Cuando por reparación, renovación periódica y/o verificación haya que retirar un contador y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador debidamente verificado, que será el que controle los consumos. Este nuevo contador será siempre propiedad de EMASESA.
En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad del cliente, si es declarado útil después de la reparación, renovación periódica y/o verificación por el Organismo competente, y el cliente quisiera seguir utilizándolo en su instalación, sería instalado nuevamente por EMASESA a cargo del cliente, hasta finalizar su período de validez o vida útil. Al finalizar dicho período, necesariamente el nuevo contador será propiedad de EMASESA.
Si el cliente no permitiera la sustitución del contador por avería, verificación o renovación periódica, EMASESA podrá suspender el suministro observando el procedimiento regulado en el Art. 57 de las presentes Normas.
La liquidación de los consumos durante el tiempo que el suministro se efectúe sin contador se realizará según lo determinado en el Art. 13 de esta Ordenanza.
Artículo 48.- Todo cliente viene obligado a:
En el caso de baja, a facilitar a los operarios el acceso a la finca para poder llevar a efecto la retirada o precinto del contador. En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la baja solicitada será de la exclusiva responsabilidad del cliente.
El titular del suministro o persona que lo represente deberá estar presente en dicho momento a cuyo fin, ha de facilitar a EMASESA un teléfono de contacto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, exoneraría a EMASESA de cualquier responsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas que se produjeran con posterioridad a la solicitud y en su caso, hasta que se lleve a efecto la misma.
2.- Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspección y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección de las instalaciones generales y particulares de fontanería, y para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen oportunas.
3.- Facilitar el levantamiento del contador y su sustitución por otro en los casos de avería, verificación, revisión o renovación general.
4.- Cambiar el emplazamiento del aparato contador cuando no reúna las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultades para las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso de avería, verificación, o renovación periódica.
5.- Facilitar la adaptación de la instalación exterior de la finca a los nuevos procesos de lectura, así como la instalación de líneas de comunicación y de energía para la telelectura de los contadores.
6.- Mantener y comprobar el correcto funcionamiento de cisternas, elementos de descarga, grifos y demás puntos de consumo, para evitar pérdidas.
7.- Las Comunidades a verificar anualmente el funcionamiento correcto de las bombas, calderines, llaves de corte y retención , tubos de conexión y alimentación y batería de contadores, y a realizar la limpieza de los depósitos acumuladores.
Artículo 49. Caudales Máximos y Punta.
El caudal nominal (Qn) del contador a instalar, definido en el Art. 34 del Reglamento de Suministro Domiciliario del Agua, se dimensionará de acuerdo con lo declarado en el Boletín de Instalaciones Interiores y el uso del suministro,. El caudal punta (triple del caudal nominal) , el caudal nominal y el máximo son los establecidos en la siguiente tabla en m3/h:
|
Ø |
15 |
20 |
25 |
30 |
40 |
50 |
65 |
80 |
100 |
150 |
200 |
|
|
Qn |
m3/h |
1,5 |
2,5 |
3,5 |
5,0 |
10,0 |
15,0 |
25,0 |
40,0 |
60,0 |
150,0 |
250,0 |
|
Qmax |
m3/h |
3,0 |
5,0 |
7,0 |
10,0 |
20,0 |
30,0 |
50,0 |
80,0 |
120,0 |
300,0 |
500,0 |
|
Qpunta |
m3/h |
4,5 |
7,5 |
10,5 |
15,0 |
30,0 |
45,0 |
75,0 |
120,0 |
180,0 |
450,0 |
750,0 |
En el caso de que el volumen consumido por encima del caudal máximo sobrepase el diez por ciento (10%) del volumen total consumido en un mes como consecuencia de la modificación de lo declarado en el mencionado Boletín o en el uso del suministro, se procederá a redimensionar dicho aparato de acuerdo con las nuevas necesidades, con la consiguiente modificación en el contrato de suministro, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos que se devenguen como consecuencia de lo establecido en el Art. 6.2 de esta Ordenanza, así como los de reparación y levantamiento del contador si este hubiera resultado dañado por sobrepasar los caudales indicados.
En ningún caso se permitirán consumos que sobrepasen los caudales punta establecidos.
SECCION 7ª- Telelectura
Artículo 50 .- Para hacer posible la lectura automática de los contadores situados tanto en armarios o registros individuales y/o cuartos o armarios de baterías de contadores, estén situados tanto en el exterior como en el interior de la finca, por parte del promotor y a su cargo, se instalarán los siguientes elementos:
Caja de toma de lectura en fachada que debe cumplir los siguientes requisitos:
Irá empotrada, próxima a la entrada del edificio, irá a una altura sobre el nivel de la vía pública de aproximadamente 130 cms.
Sus dimensiones serán de 85 x 85 x 85 mm, estará dotada de tapa exterior de protección con el anagrama de EMASESA y cierre normalizado con mando triángulo macho de 7 mm.
En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼” (Ø 6,35 mm) hembra con su correspondiente placa electrónica, y a ella podrán conectarse un máximo de 50 contadores.
Caja de derivación de lectura en interior:
En el cuarto o armario de la batería de contadores, existirá una caja de derivación estanca, de dimensiones 100 x 100 x 50 mm, protección IP 65 y precintable, que se posicionará a 25 cm de cualquiera de las tomas extremas más elevadas de la batería, y una altura sobre el suelo de 130 cm. Irá atornillada o empotrada en al pared. En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼” (Ø 6,35 mm) hembra con su correspondiente placa electrónica y de ella partirá un cable de longitud un metro para su conexión con uno de los contadores de la batería. A ésta caja podrán conectarse un máximo de 50 contadores.
Cableado para lectura de contadores electrónicos:
Para la conexión de la caja punto de lectura de la fachada con la caja de derivación interior de la batería se instalará un tubo funda corrugado reforzado, de diámetro 25 mm. Por el interior del mismo discurrirá un cable manguera eléctrico de 3 x 1.5 mm².
La instalación se hará siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limiten los locales donde se efectúa la instalación. Se colocarán cajas de registro, que han de quedar accesibles y con tapas desmontables, a lo largo del recorrido del tubo funda, que será por zonas comunes del inmueble, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:
En línea recta cada 30 m. de canalización.
En tramos con una o dos curvas cada 15 metros de canalización.
Para las curvas del tubo de protección se utilizará un radio mínimo de curvatura de 17 cm.
En caso de hacer pasar el cableado por el suelo, paralelo al tubo de alimentación general de agua o por cualquier otro lugar con posibilidad o presencia de agua, se utilizará cable eléctrico aislado con funda de protección antihumedad (3 x 1,5 mm2).
El cable eléctrico que discurre por el tubo funda será continuo en todo su recorrido. No existirán, por tanto, conexiones intermedias entre la caja de derivación y la caja del punto de lectura, es decir, sólo se permitirán uniones en las cajas de punto de lectura y cajas de derivación, nunca en las cajas de registro intermedias.
Un único cable permitirá la lectura de un máximo de 50 contadores, aunque estén instalados en baterías diferentes. En el caso de existir más de 50 contadores en el edificio, se deberá realizar una instalación independiente, como mínimo, por cada grupo de 50 contadores.
Se instalará un tubo de funda corrugado y reforzado de diámetro 25 mm, entre el cuarto de batería de contadores o armario de contador único y el armario de distribución general de telefonía del edificio.
En nuevas promociones tanto de viviendas unifamiliares, como bloques de viviendas de una misma urbanización o promoción, y promociones de naves comerciales o industriales, se instalará una línea de comunicación para contadores de agua que unirá todos los registros, armarios, y cuartos de contadores individuales o centralizados en baterías. Dicha línea se posicionará sobre la traza de la red general y acometida, con inicio y final de línea en una caja de derivación de lectura interior sita en los citados registros o armarios de contadores, o en una caja de acometida homologada al efecto. Dicha canalización estará compuesta por:
Tubo funda corrugado reforzado de diámetro 32 mm.
Cable antihumedad, doble aislante de 3 x 1.5 mm².
Los cables no tendrán puntos de unión fuera de las cajas de derivación de lectura interior o caja de acometida homologada.
CAPITULO II.- Contratación de suministros y fianzas
Artículo 51.- Con carácter previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto le proporcione EMASESA. En el mismo se hará constar el nombre y dirección del solicitante, uso y destino que va a dársele al agua solicitada, finca a que se destine y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el Boletín de las Instalaciones Interiores, visado por el organismo competente de la Junta de Andalucía.
En las solicitudes de suministro para obras, se presentará la siguiente documentación:
Copia de la Licencia de Obras expedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo o, en su caso, por el Ayuntamiento
Impreso de EMASESA sobre la Licencia de Obras cumplimentado por duplicado.
Proyecto de ejecución de obras.
Una vez que el solicitante haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que de acuerdo con la presente Ordenanza el peticionario del suministro estuviese obligado a sufragar o cumplimentar, se formalizará el contrato de suministro entre EMASESA y el beneficiario del servicio.
Para formalizar el contrato se aportarán los siguientes documentos:
Escritura de propiedad, contrato de compra – venta o de arrendamiento, resolución judicial en caso de separación matrimonial o divorcio que determine que cónyuge queda con el disfrute y uso de la finca, o en su caso, cualquier otro documento suficiente que acredite el dominio o derecho al uso de la finca.
Fotocopia del D.N.I del solicitante, si contrata una persona física. En el caso de que el solicitante sea una sociedad, en lugar del D.N.I. se habrá de presentar fotocopia de constitución de la sociedad, donde debe figurar el C.I.F. de la misma, así como escritura de poder autorizando a la persona que en nombre de dicha sociedad viene a contratar, debiendo ésta acreditarse mediante presentación del D.N.I. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad se habrá de aportar el D.N.I. del presidente, así como el libro de actas y el C.I.F. de la Comunidad.
Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar.
Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objeto de reforma o restauración, así como en los garajes de uso particular.
Para las edificaciones de nueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objeto de reformas o restauración, certificado de la dirección de las obras de que las viviendas están dotadas de los elementos ahorradores de agua estipulados en el Art. 37 de la presente Ordenanza.
Licencia Municipal de Apertura en locales comerciales, industriales y de servicio.
Licencia Municipal de Obras así como el contrato de adjudicación de las mismas en caso de que se solicite maquinilla - contador.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de suministro en cuestión.
Artículo 52.- Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, podrán contratarse suministros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juicio de EMASESA. En cualquier caso, su duración no será superior a 3 meses ni inferior a 3 días. La liquidación de estos consumos se realizará según lo determinado en el Art. 13 de esta Ordenanza
Para las obras en la vía o zonas públicas, si no se puede instalar acometida se contratarán suministros con toma en boca de riego mediante maquinilla con contador acoplado.
Los suministros por obras, tendrán como duración limite la duración de las obras para los que se solicitan.
Artículo 53.- Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza.
TITULO III.- RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA Y DEFRAUDACIONES.
Artículo 54.- Motivarán responsabilidad por incumplimiento de esta Ordenanza los siguientes supuestos:
Toda dificultad que impida que el personal debidamente acreditado, tome lectura o inspeccione y compruebe los elementos de medida o telelectura, o realice tareas necesarias en relación con el suministro contratado, en horas hábiles de oficina o comercio.
No solicitar la baja del suministro que tenga contratado en los casos previstos en el Art. 15, apartado 3.
Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto la contratación del mismo, manteniéndolo a nombre del anterior titular.
Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripción a requerimiento de EMASESA.
Incumplir las obligaciones derivadas del Reglamento de Prestación del Servicio, de la presente Ordenanza y del contrato de suministro.
No completar la fianza cuando ésta se hubiera utilizado, en todo o parte, para atender responsabilidades contraídas, por incumplimiento de esta Ordenanza.
No cambiar el emplazamiento del aparato contador conforme a lo dispuesto en el Art. 45.
Establecer o permitir que se establezcan derivaciones en su instalación, para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
No permitir la sustitución del contador averiado, la renovación periódica del mismo, así como la renovación o instalación de los elementos necesarios para la telelectura.
No abonar el importe facturado en el plazo establecido en el Art. 15.
Por mezclar el agua potable con agua de otra procedencia.
Por negligencia del cliente en la reparación de averías en sus instalaciones interiores, o en el mantenimiento de las mismas una vez que EMASESA se lo haya notificado por escrito.
Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudieran afectar la potabilidad del agua en la red de distribución.
No presentar mensualmente en EMASESA la maquinilla – contador para la toma de lectura, conforme a lo dispuesto en el Art. 15, apartado 4.
Alteración, manipulación o desconexión de los elementos de telelectura, tales como cableado entre contadores o entre cajas de derivación, placas y cajas de toma de lectura tanto interiores como exteriores y módem de comunicación y del propio aparato de medida así como precintos anexos.
Realización de obras sin licencia o que no se ajusten a la concedida, de conformidad a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre de 2002.
Sobrepasar el caudal máximo autorizado establecido en la tabla del Art. 49.
Artículo 55 .- El incumplimiento de la Ordenanza se reputará defraudación en los siguientes casos:
Cuando se alteren las cerraduras y/o precintos instalados por EMASESA en contadores y elementos anexos, tales como llaves de corte, racores manguitos de unión, cajas o se desmonte el contador sin autorización expresa de ésta.
Cuando se obtenga agua por alguno de los medios señalados en el Art. 255 del Código Penal vigente, reformado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, a saber:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Cuando se suministren datos falsos.
Cuando se efectúe cualquier actuación conducente a utilizar el agua sin el conocimiento de EMASESA, o para fines distintos de los previstos en el contrato.
Venta de agua sin autorización expresa de EMASESA.
Artículo 56.- Los incumplimientos enumerados en el Art. 54 darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas:
1º Los del apartado a) a la práctica de liquidaciones con arreglo al procedimiento indicado en el Art.12 de la presente Ordenanza, que tendrán carácter provisional y a cuenta, y serán compensadas en las lecturas siguientes, siempre que, en el momento de su toma funcione el contador con normalidad, quedando elevadas a definitivas en caso contrario.
En cualquier caso, EMASESA, requerirá al usuario para que elimine las circunstancias que impidan la lectura. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura por causas imputables al cliente, EMASESA podrá suspender transitoriamente el suministro, hasta tanto el cliente acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del contador, de forma que no dificulte el acceso al mismo para la toma de lectura.
2º Los del apartado b) a la pérdida de la fianza íntegra.
3º Los del apartado c y d) a la cancelación del suministro si, en el plazo de doce días a partir del correspondiente requerimiento, no legaliza su situación el usuario mediante la formalización de contrato a su nombre y abono de la liquidación correspondiente al período no contratado.
4º Los del apartado e) a la suspensión del suministro, a la indemnización de los daños que en su incumplimiento causara a EMASESA y, en todo caso, a la imposición de una multa dentro de las previstas en la Ley de Régimen Local por infracción de las Ordenanzas.
5º El de los apartados f) y g), transcurrido un mes a partir del requerimiento, darán lugar a la suspensión del suministro.
6º Los de los apartados h) y i) a la suspensión del suministro, transcurrido un mes a partir del requerimiento.
7º El del apartado j) a la suspensión del suministro y a la indemnización por impago dentro del período voluntario de cobro.
8º El del apartado k) a la suspensión del suministro siempre que, requerido el cliente por EMASESA para que anule el enlace de las redes de agua potable con las de otra procedentes, no lo llevara a efecto en el plazo máximo de 5 días.
9º El del apartado l) a la suspensión del suministro siempre que requerido el cliente por EMASESA, transcurriese un plazo superior a siete días sin que el cliente reparase la avería en su instalación interior.
10º El del apartado m) al corte inmediato del suministro de agua dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria, hasta tanto, por el cliente se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones.
11º El del apartado n) a la facturación de un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por tres horas diarias de utilización, teniendo carácter de firme los consumos así facturados. En caso de que se solicitase nueva maquinilla – contador por sustracción de la anterior, es necesario que se presente el correspondiente boletín de denuncia. Una vez cumplido este trámite viene obligado el solicitante a constituir nuevo depósito y fianza.
12º El del apartado-o) dará lugar a la facturación por parte de EMASESA de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o manipulados.
13ª El del apartado p), una vez notificada dicha circunstancia por el organismo municipal responsable, dará lugar a la suspensión del suministro. Dicha situación se mantendrá mientras esta no notifique a EMASESA que el suministro puede restablecerse, debiendo abonar previamente el cliente los gastos de reconexión del suministro. Transcurridos tres meses sin la reanudación del suministro, se dará por terminado el contrato.
14ª El del apartado q) dará lugar dará lugar a la suspensión del suministros siempre que el cliente no lleve a efecto lo requerido en el Art. 49 en el plazo de 20 días.
Artículo 57.- En los supuestos en que con arreglo a esta Ordenanza proceda la suspensión del suministro, EMASESA, dará cuenta al cliente por correo certificado y al Organismo competente en materia de Industria, considerándose que queda autorizada para la suspensión del suministro, si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de 15 días hábiles.
La suspensión del suministro de agua por parte de EMASESA, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá como mínimo los siguientes puntos:
Nombre y dirección del cliente.
Nombre y dirección de la finca abastecida.
Fecha a partir de la cuál se producirá el corte.
Detalle de la razón que origina el corte.
Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de EMASESA en las que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.
La reconexión del suministro, se hará por EMASESA, debiendo abonar previamente el usuario, por esta operación, los gastos de reconexión del suministro a que se refiere el Art. 8 de la presente Ordenanza. En ningún caso se podrán percibir estos derechos, si no se ha efectuado el corte de suministro.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte, no se han pagado por el cliente los recibos pendientes, y los gastos de reconexión, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos de la entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y los precedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47.3 de la L.R.H.L., las deudas por la tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y Normas concordantes.
Artículo 58.- Los actos defraudatorios enumerados en el Art. 55 y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por EMASESA, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc.,
La liquidación del fraude se formulará, considerando los siguientes casos.
1º.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización de EMASESA, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
EMASESA practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de EMASESA, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
Artículo 59.- EMASESA no podrá contratar nuevos suministros con las personas o entidades que se hallen en descubierto, si requeridas de pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación el , entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Alcalá de Guadaira, de de 2004
EL ALCALDE EL INTERVENTOR