ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES.
Articulo 1.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, y de los artículos 20, 21, 23 al 27, 41, 44 al 47, 58, 117, 122, y 129 así como la disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, modificados por la Ley 25/ 1.998 de 13 de Julio, este Ayuntamiento regula la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de esta ciudad, se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.
Articulo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa en orden a la celebración en el Ayuntamiento del matrimonio civil , así como la celebración del mismo.
Articulo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas, a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria, aquellos que se beneficien del dominio público local.
Articulo 4.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Articulo 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas recogidas en el articulo siguiente.
Articulo 6. Tarifas.
Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
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2004 |
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1.- Matrimonios celebrados en Viernes Tardes y Sábados por la mañana |
97.55 |
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Los ciudadanos dados de alta oficialmente en el Padrón Municipal de Habitantes de Alcalá de Guadaíra abonarán en cualquier apartado de la presente Ordenanza Fiscal, una tarifa reducida consistente en el 66 % de la tarifa recogida en el presente |
66.00% |
Articulo 7.- Obligación del Pago.
1.- La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde el momento en que se inicie la actividad a que se refiere la presente ordenanza.
2.- La Tasa se cobrará mediante Autoliquidación.
3.- El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de la solicitud de celebración de la ceremonia de matrimonio civil.
Articulo 8. Infracciones y Sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2004, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.