ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO A FAVOR DE EMPRESAS O ENTIDADES QUE UTILIZAN EL DOMINIO PUBLICO PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE NO AFECTEN LA GENERALIDAD DEL VECINDARIO
Al amparo de lo previsto en los artículos 58 u 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen sus artículos 15 a 19, este Ayuntamiento establece la tasa de aprovechamientos especiales del dominio público a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza.
Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2.- El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio del suministro sea necesario utilizar una red que materialmente ocupa el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales.
Son sujetos pasivos las empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministro de gas, electricidad, teléfono y otras análogas, así como las empresas que explotan la red de comunicación interna mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, a favor de las cuales se otorgan las licencias de aprovechamiento especial, o las que se benefician de este aprovechamiento en caso de haber procedido sin la autorización correspondiente.
Para tener la condición de sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza es necesario que:
La empresa preste los servicios referenciados en el punto 1 directamente a los consumidores finales.
Los suministros no afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
No están sujetas a esta tasa las empresas que presten los servicios referenciados en el punto 1 a la generalidad o una parte importante del vecindario, ya que deben tributar conforme a lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación del Vuelo, Suelo y Subsuelo de la Vía Pública
Las empresas propietarias de las redes necesarias para los servicios de suministros referenciados en el punto 1 que no los presten directamente están sujetas a la tasa por ocupaciones del subsuelo, el suelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ordenanza General.
La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Cuando el sujeto pasivo sea propietario de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 puntos 1 y 2 de esta Ordenanza.
Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo deba utilizar la red que pertenece a un tercero, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al propietario de la red, por el uso de la misma.
A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos los que obtiene la empresa en el término municipal por la facturación de los suministros que constituyen el objeto de su actividad.
Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3, puntos 1 y 2 de esta Ordenanza, son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones y con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las cuales las mencionadas empresas hayan de ser sujetos pasivos.
La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en el artículo 5 de esta Ordenanza.
La tasa se devenga cuando se inicia el aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro.
Cuando los aprovechamientos especiales de redes que ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. En este supuesto, el período impositivo comprenderá el año natural.
Se establece el régimen de autoliquidación.
Las compañías suministradoras deberán presentar al Ayuntamiento mensualmente la declaración, correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados el mes inmediatamente anterior.
Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha al propietario de las redes en orden a justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
La entidad interesada presentará la correspondiente autoliquidación , procediendo a su ingreso en el plazo establecido, en los lugares de pago indicados en el propio documento expedido.
El Ayuntamiento comprobará el contenido de la declaración y practicará liquidación definitiva, que se notificará a los interesados a los efectos pertinentes.
Se podrá establecer convenios con los sujetos pasivos de la tasa, o con sus representantes, para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de declaración, liquidación y recaudación.
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión , Recaudación e Inspección, así como en las normas tributarias en vigor
La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de Noviembre de 2003, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.