ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO


Artículo 1º.- Concepto.


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, y de los artículos 20, 21, 23 al 27, 41, 44 al 47, 58, 117, 122, y 129 así como la disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, modificados por la Ley 25/ 1.998 de 13 de Julio, este Ayuntamiento regula la Tasa por el servicio de mercado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/1988.



Artículo 2º.- Obligados al pago.


a) Están obligados al pago de la Tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, es decir, los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en el mercado de abastos y los que utilicen las cámaras frigoríficas.


b) Los concesionarios de los puestos, vendrán obligados a domiciliar los recibos mensuales de este Precio público en la entidad Bancaria por ellos designada.


Artículo 3º.- Cuantía.


Las tarifas que regirán por ocupación de los puestos, almacenes y otros servicios, serán las que a continuación se expresan:




Artículo 3º.- Cuantía.


Las tarifas que regirán por ocupación de los puestos, almacenes y otros servicios, serán las que a continuación se expresan:



Tarifa mensual:





NUMERO DE PUESTO

2004



1

58.36

2

56.28

3

47.71

4

56.49

5

56.28

6

56.28

7

55.38

8

55.38

9

48.02

10

56.80

11

48.02

12

58.47

13

67.32

14

65.93

15

54.41

16

45.63

17

54.41

18

45.73

19

52.99

20

54.10

21

45.32

22

53.09

23

58.99

24

61.17

25

57.15

26

54.96

27

54.10

28

45.32

29

45.32

30

55.34

31

53.82

32

45.11

33

52.99

34

59.09

35

61.38

36

69.52

37

56.70

38

49.13

39

49.13

40

58.02

41

56.70

42

56.70

43

60.65

44

51.87

45

51.87

46

62.94

47

81.09

48

61.59

49

67.77

50

68.84

51

60.10

52

68.84

53

60.10

54

98.93

55

60.76

56

60.76

57

69.36

58

82.86

59

60.86

60

69.61

61

69.05

62

60.31

63

96.32

64

60.10

65

68.84

66

70.16

67

61.38

68

69.36

69

59.20

70

57.01

71

48.27

72

48.27

73

47.19

74

55.90

75

56.07

76

48.61

77

48.61

78

48.61

79

68.43

80

57.91

81

46.95

82

55.80

83

53.99

84

53.99

85

53.99

86

54.82

87

46.08

88

53.99

89

51.01

90

70.72

91

95.25

92

93.27

93

53.99

94

53.99

95

55.28

96

46.53

97

46.53

98

55.48

99

49.34

100

49.34

101

69.05

102

63.15

103

101.36

104

63.15

105

111.42

106

102.64

107

69.95

108

61.17

109

68.84

110

69.95

111

69.05

112

73.01

113

72.80

114

73.67

115

123.46

116

185.08

117

114.68

118

123.46

119

76.61

120

111.97

121

78.49

122

69.74

123

69.74

124

137.58

125

128.84

126

137.58

BAR

120.75

C.PESC

301.45

ALMACEN 1

292.44

ALMACEN 2

276.79

ALMACEN 3

275.68



4) Por la utilización de la Cámara Frigorífica las tarifas serán la siguientes:



a) Por cada Kg. de frutas y ' hortalizas, hasta 30 kg. por día.

0.432715



b) Por cada kg. de carne

0.012700



c) Por cada kg. de aves y caza

0.012700



El Ayuntamiento podrá concertar con los industriales el pago de esta Tasa por el período de tiempo que se determine.



Artículo 4º.- Obligación al pago.


1.- La obligación de pago la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad.


2.- El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado a realizarlo del correspondiente recibo, en la entidad bancaria designada.


3.- Conforme al artículo 47.3 de la Ley 39/1.988, las deudas por esta Tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.


DISPOSICION FINAL


La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de Noviembre de 2003, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.