ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/1988.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
|
CONCESIONES Y RENOVACIONES |
2004 |
|
Concesiones fosas de clase única |
335.00 |
|
Concesiones de nichos de clase única |
167.53 |
|
Concesiones de osarios de clase única |
85.90 |
|
|
|
|
Renovaciones de Fosas de clase única |
239.28 |
|
Renovaciones de nichos de clase única |
119.69 |
|
Renovaciones de osarios de clase única |
61.34 |
|
|
|
|
Las concesiones se entienden por un periodo de siete años y las renovaciones por periodos de cinco años, no obstante puede prorrogarse la inhumación inicial de un cadáver tres años mas hasta cumplimentar diez años, con un importe cada nicho de: |
71.78 |
|
Se abonarán por derechos de segunda y sucesivas inhumaciones de cadáveres o restos de sepulturas concedidas por plazo de noventa y nueve años. |
|
|
|
|
|
En fosas de clase única |
239.28 |
|
En nichos de clase única |
119.69 |
|
En osarios de clase única |
61.34 |
|
|
|
|
Se abonarán los derechos de segunda y sucesivas inhumaciones de restos en sepulturas concedidas temporalmente( Solo se permitirá en el caso de que hayan transcurrido mas de siete años desde la inhumación de un cadáver.) |
|
|
|
|
|
En Fosas de clase única |
69.35 |
|
En nichos de clase única |
40.09 |
|
En Osarios de clase única |
10.64 |
|
|
|
|
Se abonarán por derechos de inhumación de cadáveres o restos en panteones particulares |
305.64 |
|
|
|
|
Por derechos de exhumaciones, cuando los restos sean trasladados fuera del cementerio |
|
|
|
|
|
En Panteones |
57.23 |
|
En Fosas de clase única |
52.74 |
|
En Nichos de clase única |
26.14 |
|
En Osarios de clase única |
10.64 |
|
|
|
|
AUTORIZACIONES LAPIDAS: |
|
|
|
|
|
En cualquier tipo de sepultura.(Licencia) |
13.79 |
|
|
|
|
Instalación de Lapida.(La instalación de la Lapida será realizada por el personal Municipal) |
6.57 |
|
|
|
|
Depósitos de cadáveres y restos: |
|
|
|
|
|
En las primeras 24 horas |
21.57 |
|
De 24 a 48 horas |
60.48 |
|
Mas de 48 horas |
107.05 |
Artículo 7º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que deberá ser ingresado mediante autoliquidación, con anterioridad a la prestación de dicho servicio, no obstante en los casos de prestación del servicio en sábados, domingos o festivos, el ingreso se realizará el primer día hábil posterior a la fecha del servicio.
3. Para cada sepultura, existirá la figura del familiar responsable, esta persona será a todos los efectos, el titular del arrendamiento o de la concesión debiendo realizar ante el Ayuntamiento, la declaración oportuna.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Dado que en la actualidad existen un gran numero de sepulturas, tanto en régimen de arrendamiento como en régimen de concesión de las cuales por el transcurso del tiempo, no se tiene constancia del familiar responsable y teniendo en cuenta la existencia de un proceso de informatización del Cementerio, se promoverán, por ARCA, cuantas acciones sean necesarias para la correcta identificación de la figura aludida en el articulo 8-3 de la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza Fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de Noviembre de 2003, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.